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Europa confirma anular las tarjetas revolving por usura

Respecto a un litigio que enfrenta a un consumidor contra Banco Santander con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito,

Publicado: 14/04/2021 ·
11:06
· Actualizado: 14/04/2021 · 11:06
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

El letrado informa

Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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La Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha dictado un Auto reciente de fecha 25 marzo, en el asunto C-503/20, avalando la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados usurarios cuando superan un determinado tipo de interés, declarando que este criterio no es contrario a las normas comunitarias.

El tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo "no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información".

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas con respecto a un litigio que enfrenta a un consumidor contra Banco Santander con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con una TAE del 26,82%. Para avalar la doctrina del Tribunal Supremo motiva el Auto en otras sentencias similares del Tribunal Europeo.

Los jueces europeos señalan que la normativa europea "no contiene más que una armonización mínima" y "no impide que los Estados miembros conserven o adopten disposiciones más severas para la protección de los consumidores". Por ello, considera que los países "siguen siendo competentes para fijar dicho coste o importe". En concreto, dictaminan que las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE no se oponen a la normativa nacional de protección de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908. Además, recoge el precitado Auto que, “cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado, el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a esa categoría puede considerarse usurario si supera la media”.

En nuestro país está establecido por el artículo 1 de la ley de represión de usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. Ya el Tribunal Supremo se remitió a esta normativa en su sentencia de 4 de marzo de 2020 que tildaba de “desproporcionado y usurario” el interés de una revolving de WiZink, en el 27%.

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