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La Tribuna de Nertis

Libre designación

Antonio Moreno Andrade, Of Counsel de Nertis, nos habla de los puestos de libre designación y su aparición en los boletines oficiales

Publicado: 08/12/2020 ·
22:45
· Actualizado: 08/12/2020 · 22:45
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Tradicionalmente ha servido el Boletín Oficial del Estado, antigua Gaceta de Madrid, amén de cumplir sus funciones publicitarias de disposiciones, resoluciones y decisiones administrativas de interés para la ciudadanía, para introducir algunas de estas últimas difícilmente comprensible en su significado. Tan solo se pretendía, pienso, dotar de publicidad a determinaciones con una atenuada resonancia.


Durante mucho tiempo se vino utilizando la publicación de la Ley aprobatoria de los presupuestos del Estado para entremeter en disposiciones adicionales la regulación de no pocas cuestiones trascendentes y, que sin embargo, nada tenían que ver con el ámbito presupuestario. Cercenada esta práctica por el Tribunal Constitucional, se utiliza otra artimaña mediante las denominadas “leyes ómnibus” que, simultaneas a la ley esencial, servían vehicularmente para la configuración alteraciones del orden jurídico, algunas de un calado incalculable en un totum revolutum.


Yo, que me desayuno con el BOE todos los días, observé igualmente el contenido de innumerables indultos a multitud de personas, sin una mínima, aparentemente al menos, motivación, requisito esencial de cualquier decisión administrativa, aunque ello se salva con el ineludible informe de los tribunales judiciales sentenciadores. Esa utilización excesiva de los indultos no ha decaído y hoy conocemos la presión del señor vicepresidente del Gobierno a quien lo preside para dar los pasos necesarios y precipitados para favorecer la puesta en libertad de criminales separatistas.


Observo últimamente en la Gaceta, dentro de la relación funcionarial, un abultado número de disposiciones en relación con la denominada libre designación. Es sabido que el acceso a la función pública y su promoción exige inexorablemente la acreditación de sus elementos esenciales, mérito y capacidad. En su exigencia, cobra importancia cierto margen de discrecionalidad de quienes valoran los méritos de opositores y peticionarios. En este orden la discrecionalidad técnica resulta, salvo contadas ocasiones, intocable judicialmente pues el juez no puede sustituir al tribunal examinador, salvo que su decisión suponga una grosera transgresión del orden.


La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía apenas se ocupa de la cuestión. Sin embargo, la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ésta de ámbito nacional, sí se detiene a regular la figura en su artículo 80, definiendo la libre designación en su apartado 1: “La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto”.


Garantiza así la publicidad si bien queda en el aire la potestad discrecional de las administraciones, lo que, a mi juicio y con todo respeto, me llena de inquietudes las más de las veces.

 

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