El juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Sevilla ha desestimado el recurso interpuesto por el operador local Onda Cádiz ante una resolución del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) en la que advertía a esta televisión municipal sobre su “falta de pluralismo político y emisión de publicidad institucional”.
Los hechos se remontan a 2007, año en el que el Consejo emitió una resolución advirtiendo a Onda Cádiz de “falta de pluralismo político” en las retransmisiones. Onda Cádiz formalizó una demanda en la que solicitaba que se declarase “nula” la resolución del CAA. Sin embargo, la juez asegura en la sentencia que comparte “el razonamiento expuesto” por el CAA y coincide con el Audiovisual en que la “falta de pluralismo político” es “ajustada a derecho”.
Por su parte, Onda Cádiz tiene previsto recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía esta sentencia ya que “se refiere a una resolución de hace cuatro años del Consejo Audiovisual de Andalucía, que no refleja en absoluto la realidad de la televisión municipal”, añadiendo que “la metodología utilizada por el Consejo Audiovisual de Andalucía para medir la pluralidad es manifiestamente incorrecta, como han reconocido sus propios representantes”, apuntan.
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