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Viernes 15/11/2024
 
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Andalucía

Condenan a dos años a la niñera que dejó morir al niño con parálisis cerebral

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a la niñera boliviana, Irene C. C, acusada de dejar solo durante casi 48 horas a un niño de ocho años con parálisis cerebral que falleció en su ausencia en su vivienda del barrio de Nervión, en la capital hispalense.

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  • El magistrado impone la pena a la joven por un delito de homicidio imprudente

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a la niñera boliviana, Irene C. C, acusada de dejar solo durante casi 48 horas a un niño de ocho años con parálisis cerebral que falleció en su ausencia en su vivienda del barrio de Nervión, en la capital hispalense.


Fuentes del caso informaron a Europa Press de que el magistrado ha condenado a la procesada a dos años de cárcel por un delito de homicidio imprudente tal y como declararon por unanimidad los miembros del jurado popular que enjuició a la acusada, a quien consideraron que era consciente de que "el abandono podía provocar la muerte del menor a su cargo".


Del mismo modo, el fallo recoge que la condenada deberá indemnizar con 46.000 euros a los padres del pequeño fallecido y con 17.000 euros a cada uno de los tres hermanos que tenía la víctima.


El veredicto del jurado consideró probado por unanimidad que la acusada era "culpable" de provocar la muerte del pequeño al abandonarlo ya que "nada hizo por evitarlo", si bien el jurado entiende que la inculpada "no se planteó como probable" que muriera el pequeño, de manera que no la han considerado culpable de un delito de homicidio doloso sino por imprudencia grave.


Ante este veredicto, el Ministerio Fiscal solicitó dos años de prisión para la acusada, mientras que la acusación particular -que anunció un posible recurso al estimar que el caso constituye un homicidio doloso- pidió cuatro años de cárcel. Por su parte, la defensa solicitó tres meses de cárcel teniendo en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes que no han sido tenidas en cuenta en la sentencia.


Así las cosas, el jurado encontró como hechos probados que los padres del pequeño de ocho años fallecido, quien no podía valerse por sí mismo, contrataron a la procesada para el cumplimiento de tareas del hogar. Del mismo modo, estimó como probado por unanimidad que los padres organizaron un viaje a Ceuta a finales de agosto de 2006 y que dejaron a Irene C.C. al cuidado de su hijo.


En el relato de los hechos los miembros del jurado también consideraron probado que la inculpada se marchó a casa de una amiga sobre las 1,00 horas del 26 de agosto dejando solo al menor y que, posteriormente, estuvo hasta las 6,30 horas en una discoteca, donde entregó a un joven al que acababa de conocer las llaves del domicilio en el que trabajaba, perdiéndolo de vista al poco tiempo.


En esta línea argumental, el jurado consideró que la joven acusada estuvo buscando al individuo al que entregó las llaves durante esa misma noche y los dos días posteriores, aunque no avisó a nadie de que el niño a su cargo estaba solo. Los padres llegaron a su casa en la tarde del lunes 28 de agosto y hallaron deshidratado a su hijo, quien falleció por no ingerir bebidas durante casi dos días. Para el jurado, la muerte no ocurrió "por infortunio o azar".


Finalmente, el jurado se mostró disconforme ante una posible suspensión de la pena y ante una posible concesión de indulto.

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