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Sábado 23/11/2024
 
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Andalucía

Los festivales de música no pueden negarse a aceptar el pago en efectivo, según Consumo

En el caso de la reventa, las empresas no tienen límite de precio y pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado

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  • Dinero.

Los festivales de música no pueden imponer el sistema de pago a través de pulseras o similares como único medio de pago y tampoco pueden negarse a aceptar efectivo, según ha aclarado la Dirección de Consumo de la Junta ante el calendario veraniego repleto de festivales de música, conciertos y espectáculos.

En un comunicado ha informado de una serie de recomendaciones sobre la compra de entradas o sobre las situaciones en las que puede presentarse una reclamación y ha aconsejado comprarla en establecimientos oficiales y webs de confianza.

En el caso de la reventa, las empresas no tienen límite de precio y pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo.

La venta de entradas de reventa está prohibida en la vía pública y, si la entrada se hubiera adquirido por internet o vía telemática, no se podrá ejercer el derecho a desistimiento de la compra efectuada, ya que este tipo de adquisición es una excepción a este derecho.

Las personas titulares de los establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos pueden establecer condiciones generales y específicas de admisión, las cuales deberán ser visibles y legibles a la entrada, así como en taquillas y puntos de venta o localidades.

Las condiciones específicas pueden referirse a aspectos como la indumentaria y calzado, acceso de animales –a excepción de los perros guía que acompañen a las personas invidentes–, o impedir la portabilidad o uso de dispositivos de captura de imagen y del sonido.

Consumo también recuerda que los asistentes a espectáculos públicos tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando tales espectáculos o actividades sean suspendidos, aplazados o modificados en sus aspectos sustanciales.

En el caso de que las entradas se hubieran adquirido por venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no está obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por la persona espectadora o asistente.

Si el festival se cancelase y no se debiera a una causa de fuerza mayor, las personas consumidoras pueden reclamar también los costes derivados de dicha cancelación (reserva en hotel, transporte, etc.).

Asimismo, tiene derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento.

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