La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha acordado permitir el "consumo de bebidas o alimentos en la zona de público" en "espectáculos públicos o eventos multitudinarios" que se celebren en municipios en nivel cero de alerta sanitaria y con una tasa de incidencia acumulada inferior a 50 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Así se recoge en una orden de la Consejería que entra en vigor este jueves, 7 de octubre, un día después de su publicación en un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultado por Europa Press, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma.
La orden que modifica esta nueva de la Consejería de Salud y Familias creaba el nivel cero de alerta sanitaria, que se suma a los ya existentes 1, 2, 3 y 4, y con el que se suprimen con carácter general las limitaciones horarias en el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos impuestas por la pandemia.
Al regular los "cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares", así como para los "recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos", en el nivel cero se establecía en la orden de la semana pasada, entre otras cuestiones, que en "espectáculos públicos o eventos multitudinarios (...) no se permitirá el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para establecimientos de restauración".
La orden que entra en vigor este jueves entiende que ese apartado "precisa modificarse ante la reducción de la tasa de incidencia acumulada a menos de 50 casos por 100.000 habitantes en 14 días", de forma que "se estima oportuno, al igual que ya se permite en otros ámbitos, que pueda permitirse el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, siempre que para tales espectáculos y eventos ello esté autorizado por su normativa de aplicación".
Con esta modificación, la orden sigue determinando que, "en el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre", así como "se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación". "Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" y "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria", añade también la nueva orden, que elimina así la mención a que "no se permitirá el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público".