El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un matrimonio que se "confabuló" para obtener beneficios económicos mediante una reclamación civil por lesiones en un accidente de tráfico con un parte amistoso en el que se recogían datos falsos del conductor del vehículo y se falsificó la firma.
La pareja demandó 8.616 euros por supuestas lesiones sufridas por ella aportando un parte amistoso falso, que elaboró el acusado, ya que hizo constar que quien iba al volante era su esposa, a cuyo nombre estaba el seguro del turismo, cuando en realidad iba él.
La sentencia, hecha pública este miércoles, recoge que, no obstante, no "lograron engañar al magistrado" como era su objetivo y se desestimó la demanda por entender el juzgador que la ahora condenada "no se encontraba en el interior del turismo".
El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de ambos y confirma en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que a ella le impuso nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de nueve como autora de un delito de estafa procesal en tentativa y, a él, penas que suman 18 años de cárcel y multas de 15 meses a razón de nueve euros al día por delitos de estafa procesal en grado de tentativa y falsedad documental.
Señala la sala que la propietaria del vehículo contrario declaró tanto en el procedimiento civil como en el juicio oral que quien conducía el vehículo que colisionó con ella era un hombre y que en el plenario reconoció al acusado como el conductor el día de los hechos al tiempo que ratificó que iba solo y que se encargo de rellanar el parte amistoso.
Añade que el informe pericial también llegó a la conclusión "clara" de que la firma del parte amistoso con el que se reclamaba a la aseguradora más de 8.000 euros por lesiones que "evidentemente" no sufrió "no correspondía" con la de la acusada y reprocha la intención de "conducir al juzgador civil con esa prueba falsa" y causar "un perjuicio en la entidad demandada".
Concluye avalando la aplicación del subtipo agravado porque en la estafa "preconcebida" por los acusados "hasta con reparto de funciones" no sólo se pretendía dañar el "patrimonio del particular afectado" sino que hay que unir "el atentado contra la seguridad jurídica representada por el juez, al que se utiliza como instrumento al servicio de la actuación defraudatoria".