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Sábado 16/11/2024
 

Almería

Condenado un policía local de Vélez-Rubio por ocultar antecedentes penales al aceptar la plaza

El Alto Tribunal revoca parcialmente el fallo del tribunal de la Sección Tercera y le impone la pena mínima prevista para el delito de aceptación de nombramiento ilegal; en concreto, le condena al pago de una multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al policía local de Vélez-Rubio (Almería) D.R.G.L. por tomar posesión del cargo tras conseguir la plaza ocultando que tenía antecedentes penales por conducir ebrio.

   Cabe recordar que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería junto a su tío, entonces concejal socialista de Hacienda y Personal, el jefe y el subjefe de la Policía Local en una causa penal en las que se les acusaba de maniobrar para que este pudiese acceder en 2010 a la plaza aunque no reunía los requisitos legales para ello.

   El Alto Tribunal revoca parcialmente el fallo del tribunal de la Sección Tercera y le impone la pena mínima prevista para el delito de aceptación de nombramiento ilegal; en concreto, le condena al pago de una multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros.

   La sentencia, hecha pública este viernes, considera acreditado de que tomó posesión como policía local de Vélez Rubio tras conseguir la plaza ocultando que tenía antecedentes penales no cancelados de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pese a que en la convocatoria era requisito no contar con antecedentes penales.

   Señala, no obstante, el Supremo que la condición de no funcionario excluye la pena de suspensión y asegura que la justificación de esa exclusión es doble: la naturaleza delictiva de la aceptación del cargo comportaría la nulidad del acceso al mismo, por lo que sería "incoherente" una pena que supone la privación temporal de su ejercicio.

   Asimismo, reputa ajustada la cuantía de 900 euros pues no tratándose de un indigente, para quien hay que reservar los tramos más bajos, tampoco consta una capacidad económica especial en D.R.G.L.

   Cabe recordar que D.R.G.L. era el único contra el que el Ministerio Público había formulado acusación por un presunto delito de prevaricación de funcionario público y otros comportamientos injustos por lo que interesó que se le condenase a una pena de cinco meses de multa a razón de 18 euros al día. Contra el resto actuaba la acusación particular.

   La sentencia de la Sección Tercera recogía que el sobrino del exconcejal se presentó como aspirante a la convocatoria a Policía Local del Ayuntamiento de Vélez Rubio en la que constaba como requisitos de los aspirantes, entre otros, el "no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, la administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas".

   Indicaba que dicho concurso tuvo lugar entre los meses de julio y agosto de 2010, y que, como resultado, D.R.G.L. obtuvo las mejores calificaciones como aspirante, aprobando así las oposiciones que daban acceso al curso de ingreso de carácter obligatorio que abarcó el período entre 4 de octubre de 2010 al 24 de junio de 2011, y que tuvo lugar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Sevilla).

   La resolución detallaba como hecho probado que tomó finalmente posesión del cargo de policía local el 24 de junio de 2011 en virtud de una resolución de la Alcaldía y que lo hizo "a sabiendas de que carecía de los requisitos legalmente exigidos en virtud de la convocatoria pública para acceder al citado cargo" ya que, según remarca el tribunal, contaba con antecedentes penales no cancelados.

   En concreto, fue condenado por sentencia firme de 14 de abril de 2008 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de nueve meses de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante un año y un día.

   Aseguraba, en esta línea, que consta el archivo definitivo de la causa en fecha de 29 de abril de 2009 aunque se precisan para la cancelación de dichos antecedentes el plazo de tres años.

   La Sección Tercera fundamentaba su absolución en que para que su conducta se ajuste al tipo penal aplicado por el Ministerio Fiscal y fuese, por ende, punible, se necesitaba la intervención de otra persona el funcionario competente que propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un cargo público sin cuya concurrencia no podrá existir el delito.

   Subrayaba que, si bien no tiene duda de que "tomó posesión del cargo a pesar de que sabia que había sido condenado por delito doloso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo suscrito a pesar de ello, en el momento de presentarse a la oposición, declaración jurada, "en ningún caso puede condenarse a D.R.G.L. por el delito que venia siendo acusado del artículo 406 del Código Penal, siendo su conducta atípica".

   El tribunal procedía a la absolución ya que no existía acusación sostenida frente a funcionario publico competente para el nombramiento, en este caso el alcalde por su resolución, y no se acusaba por delito del artículo 405 del Código Penal pese a que rechazaba por "inverosímil" la justificación que dio en sala, donde reconoció "haber sido condenado penalmente, pero creía que era una sanción administrativa".

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