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Jueves 14/11/2024
 

Almería

El juicio a exviceconsejero de Medio Ambiente por parar un hotel en Cabo de Gata será el 12 de mayo

La acusación particular ejercida por \'Círculo Agroambiental\' pide inhabilitación para él y el exsecretario general de la Delegación

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La vista oral contra el exviceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía Juan Jesús Jiménez a quien se acusa de presunta prevaricación por ordenar la paralización en junio de 2010 de los trabajos previos para construir un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería), se celebrará el 12 de mayo.

   El Juzgado de lo Penal número 5 será el encargado de enjuiciar tanto a Jiménez como al exsecretario general de la Delegación de Medio Ambiente Augusto Ignacio Segura, para quienes la acusación particular ejercida por la mercantil 'Círculo Agroambiental' interesa penas de siete y de diez años de inhabilitación respectivamente, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas. El Ministerio Público pidió el sobreseimiento de las actuaciones aunque el Juzgado de Instrucción número 2 ordenó la apertura de juicio oral.

   El citado autor les imputa la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa tipificada en el artículo 404 del Código Penal. La acusación particular pide para el ex alto cargo la mínima de inhabilitación especial para empleo o cargo público prevista para esta conducta mientras que para el exsecretario solicita la pena máxima ya que, según subraya, firmó dos resoluciones, una contra los trabajos de desmonte en la zona, y otra para incoar expediente sancionador, que podrían ser contrarias a derecho.

   La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por la mercantil, a la que el Tribunal Supremo (TS) dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003 para la construcción de un hotel en Campillo de Gata, en la barriada de Pujaire, en pleno parque natural de Cabo de Gata Níjar. La Junta alegó entonces para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada.

   La jueza instructora consideró, sin embargo, que tanto la resolución dictada "materialmente" por Segura el 7 de junio de 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentaban indicios de ser "arbitrarias" ya que "impidieron la ejecución de actos administrativos firmes" en alusión al fallo del Supremo.

   El criterio del juzgado fue corroborado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que, en una resolución de abril de 2013, hacía referencia precisamente a las sentencias del Tribunal Superior de Andalucía (TSJA), devenidas en firmes ya que la Junta de Andalucía desistió de los recursos de casación al TS. En estas se declaraba conformes a derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Níjar de junio de 2000 en los que se "declaraba la utilidad pública y el interés social" para autorizar la edificación en suelo no urbanizable a instancias de 'Círculo Agroambiental SL' y la construcción del citado hotel, así como el de marzo de 2001 por el que se concedía licencia de obras.

   Señalaba, asimismo, que la paralización de la obra podría haberse dictado "prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos" que, además, según remarcaba, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora "previa declaración de lesividad o revisión de oficio" al tratarse de un presunto delito de prevaricación administrativa.

   En concreto, la resolución de la Junta andaluza que podría ser prevaricadora advertía a 'Círculo Agroambiental' y al Ayuntamiento de Níjar que no podría "ejecutarse ningún trabajo o actividad que pudiese afectar directa o indirectamente" al paraje hasta que no se diera vía libre a la adecuación del proyecto, una posibilidad que desde la administración andaluza tildaron de "altamente improbable".

   En concreto, la promotora debía adaptar el proyecto de hotel en 'El Campillo de Gata' a lo previsto "en la directiva 92/43/CEE y normativa concordante" ya que la zona, enclavada en el parque natural, es Lugar de Interés Comunitario (LIC).

FISCALÍA

   El Ministerio Público, que recurrió el procesamiento al igual que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, interesó el sobreseimiento libre de la causa de las actuaciones al estimar que los hechos objeto de la querella "no constituían delito alguno".

   En concreto, argumentó que no son constitutivos de conducta penal ya que las resoluciones administrativas dictadas en fecha de 7 de junio de 2010 y 15 de septiembre de 2010 "lo fueron como consecuencia de la aplicación de la norma vigente, tanto de la UE como de la española".

EXPEDIENTE SANCIONADOR

   La Junta de Andalucía mantiene abierto un expediente sancionador por falta grave, a la espera de que se resuelva la causa penal, contra 'Círculo Agroambiental' al estimar que la empresa vulneró la normativa referente a los espacios protegidos cuando este dio inicio a los trabajos previos para la construcción del hotel al carecer de autorización ambiental unificada.

   El expediente, cuya multa podría oscilar entre los 240.000 y los 2,4 millones de euros, se inició porque la Junta de Andalucía consideró que el inmueble era "incompatible ambientalmente" con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque, que califica la zona de B2 o área natural de interés general. La mercantil cesó de forma voluntaria la actuación a requerimiento de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y de Medio Ambiente. La Guardia Civil levantó también acta de infracción.

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