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Sábado 23/11/2024
 

Almería

El juez ve negligencia no grave en el incendio de Cabo de Gata en 2017 y archiva la causa

Estaban procesadas cuatro personas vinculadas a Endesa y la subcontrata Eiffage. El juzgado entiende que su imprudencia "no alcanza la categoría de grave"

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  • Juzgados de Almería, Ciudad de la Justicia. -

El Juzgado de Instrucción 1 de Almería ha acordado el sobreseimiento de la causa penal en la que estaban procesadas cuatro personas vinculadas a Endesa y la subcontrata Eiffage al considerar que, si bien "no fueron lo suficientemente diligentes para detectar las anomalías y deficiencias" en la línea eléctrica que ocasionó el incendio forestal de 2017 el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, su imprudencia "no alcanza la categoría de grave" y no sería delito.

La jueza, haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía, que no formula acusación contra ellos, indica que la "responsabilidad" de los cuatro "no tiene encaje en el orden penal", sin perjuicio, según matiza, de la que corresponda en otras jurisdicciones por el origen del fuego que calcinó 85,5 hectáreas de terreno protegido por su valor ecológico y puso en riesgo la vida de un vecino de una cortijada próxima, quien se vio obligado a refugiarse en una alberca para escapar de las llamas.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, remarca que no ha quedado acreditado a lo largo de la instrucción que el incendio forestal "viniera provocado por una imprudencia grave" conforme a una "interpretación racional" del artículo 358 del Código Penal y acuerda el sobreseimiento para el responsable de la red de distribución de Endesa Distribución Eléctrica, el representante legal de la subcontrata, así como el jefe de obra y el operario con funciones de revisión de la línea de alta tensión.

Según desgrana la jueza, una vez se descartó el delito doloso, quedaba por determinar si la imprudencia resultaba punible a raíz de la negligencia que habría consistido en no detectar el deterioro del material en las revisiones y no impedir, por tanto, la rotura de componentes; en concreto, un aislador de apoyo partido que dio lugar a que el cable cayera al suelo, provocando las llamas.

Indica que los investigados declararon en sede judicial que habían realizado las revisiones reglamentarias establecidas --cuarto trimestre de 2016-- y que esto ha quedado acreditado, al tiempo que remarca que afirmaron no haber detectado que estuvieran "en mal estado en el momento" de hacer la supervisión las instalaciones.

Recoge el auto que, aunque parece deducirse que los responsables de la supervisión y del mantenimiento de la línea "no fueron lo suficientemente diligentes como para detectar anomalías y deficiencias", debe entenderse que dicha responsabilidad "no tiene encaje en el orden penal" de acuerdo al principio de intervención mínima.

Por último, señala que, tras producirse la avería, la empresa contratista sustituyó "todos los aisladores que sujetan el vano caído". "Se le reprocha no haberlo detectado antes y haber subsanado los deterioros pese a tratarse de una zona calificada como de alta contaminación salina pero la imprudencia no alcanza la categoría de grave", concluye.

La jueza instructora María Belén López ordenó en julio el procesamiento por estimar entonces que los hechos podría ser constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia del artículo 358 del Código Penal, en relación con los artículos 352 y 352, ya que las llamas afectaron a un espacio protegido, a zonas habitadas y puso en riesgo la integridad física de las personas.

El incendio forestal se registro el 28 de junio de 2017 cuando se estaban desarrollando labores de reparación y de mantenimiento de la línea eléctrica. El fuego tuvo dos focos distintos en el terreno por el que discurría la línea y su proximidad a un cortijo que se quemó obligó a que su morador tuviese que "sumergirse en una balsa que tenía en su propiedad", pese a lo que tuvo que ser atendido por equipos médicos debido a la inhalación de humo.

El informe pericial de la Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía aportado a la causa concluye que "algunos" de los aisladores de vidrio de la línea eléctrica remitidos como prueba por el juzgado presentaban "defectos muy graves".

Añadía que el perno del aislador "está deteriorado", disminuyendo su grosor y avisaba de que podía suponer "un peligro inmediato" para la "seguridad" de las "personas, de los bienes y del medio ambiente" si se "rompían y se reducían las distancias de seguridad entre cables, apoyos, edificaciones o el terreno".

El informe recogía fotografías de los aisladores de vidrio recogidos por Policía Judicial en el lugar de inicio del incendio y en las que, según remarca, "se aprecia la ausencia de material en el perno".

Por otra parte, el Infoca cuantificó los gastos generados por el dispositivo de extinción en 37.450,57 euros mientras que la Delegación Territorial de Medio Ambiente indicó, con datos aportados por la Dirección Conservadora del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que, de la superficie afectada, 15,1 hectáreas se situaban en zona A1 o de especial protección. Mientras, un 25,18 y un 43,51 hectáreas estaban en zonas B1 de interés general y B2 seminaturales con usos tradicionales, respectivamente.

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