El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el SAS debe indemnizar el daño moral causado por el fallecimiento en 2012 de una mujer cuya familia demandó atención médica de forma reiterada a través del 061 y en el centro de salud de su municipio sin éxito y tuvo que evacuar por sus propios medios a la paciente, quien murió en el hospital.
El órgano considera acreditada la "pérdida de oportunidad" en una asistencia que "debió prestarse con toda celeridad" ya que se identificó "una situación de compromiso vital desde la primera llamada al 061" y cuando "aún existían posibilidades de evitar el fallecimiento".
La resolución, consultada por Europa Press, ve responsabilidad patrimonial de la administración y señala que, si bien no hay "certeza" de que una "rápida asistencia sanitaria hubiera podido evitar" el deceso, sí existe "incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado el deficiente estado de salud de la paciente".
Añade que la lesión que debe ser objeto de la indemnización "no puede ser el daño resultante y correspondiente al hecho acaecido, en este caso, el fallecimiento del paciente", sino la incertidumbre "en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos en caso de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación" y, por tanto, el "daño moral" causado por la "pérdida de oportunidad".
Los hechos se remontan a 2012 y dieron lugar a la apertura de diligencias previas judiciales que fueron archivadas al no apreciarse responsabilidad penal, aunque el juez instructor señaló que sí existía "un reproche disciplinario a los facultativos y responsabilidad de la administración por la falta de coordinación y de medios".
Según recoge la resolución, la transcripción de las llamadas al 061, incluyendo la mención de antecedentes clínicos y síntomas significativos, "permite identificar una emergencia sanitaria desde la primera llamada".
Indica que "la negativa del equipo médico a salir del Centro de Salud sin ambulancia, para prestar asistencia sanitaria a la paciente, podría calificarse de injustificada e inadecuada" y remarca que "no ha quedado acreditado que en la negativa a salir del centro, insistiendo en permanecer a la espera de ambulancia para desplazarse, mediase causa injustificada para evitar un riesgo propio o ajeno".
"Máxime cuando el 061 indicó que la paciente se estaba poniendo morada, y que otros facultativos salían del centro sin ambulancia, existiendo además una mochila en el Centro de Salud, preparada con todo el equipamiento necesario para efectuar una primera atención sanitaria in situ", subraya.
Añade la resolución que, aunque también "es cierto que la ambulancia estaba ocupada y en las actuaciones penales se prueba que el doctor no tenía en ese momento permiso de conducir", un familiar de la paciente se desplazó al centro de salud "solicitando auxilio, exponiendo los síntomas y poniendo a su disposición su propio vehículo, a fin de que algún facultativo la auxiliase".
"En todo caso, el equipo médico de refuerzo llegó al centro justo después de que la hija de la paciente se hubiera presentado en el centro, y no consta que entre esa hora y la llamada de la coordinadora tuviera que asistir ninguna emergencia sanitaria", concluye.
Para fijar la indemnización, que estima en 30.000 euros frente a los 122.604 euros solicitados por los reclamantes, el consultivo alude al informe forense que consideró "altamente improbable" que el resultado final "fuese distinto al acontecido" dadas las patologías previas y teniendo en cuenta "el tiempo transcurrido entre la primera llamada hasta que la paciente fue atendida en el centro de salud tras ser trasladada por sus propios familiares".
"Es lógico sostener que la intensidad del daño moral padecido es mayor cuando razonablemente puede sostenerse que las probabilidades de sobrevivencia de la paciente son mayores", finaliza el dictamen.