El clima no es diferente al que se respira en tantos y tantos municipios andaluces, o del resto de España, en los que el crecimiento exponencial de la epidemia ha llevado al cierre de la actividad no esencial, con el coste económico, pero también emocional que ello conlleva. En el caso de Castillo de Locubín, la entrada en nivel 4, grado 2, tenía lugar el pasado 3 de febrero. El empeoramiento de la situación arrancaba, sin embargo, mucho antes, y corría paralelo al auge de esta tercera ola, que tan dramática ha demostrado ser a la postre. Ya el 18 de enero se superaba la tasa de 500 contagios por 100.000 habitantes, límite establecido por la Junta para el cierre perimetral del municipio, que se haría efectivo algunas jornadas después. Ello no sirvió, sin embargo, para contener los malos datos de la epidemia, y ocho días más tarde, el 26 de enero, la localidad superaba la fatídica tasa de mil contagios, que la Junta toma como referencia para decretar el cierre de la actividad no esencial, el cual entraba en vigor una semana después. Por desgracia, a lo largo de las últimas dos semanas, el municipio se movido, como una montaña rusa, en torno a dicha tasa. Así, se mantuvo por debajo de ella los días 27 y 28 de enero; volvió a rebasarla del 29 de enero al 1 de febrero, para descender de nuevo por debajo de ella los días 2 y 3, y volver a franquearla del 4 al 5. Esta semana había descendido desde el lunes 8, hasta reducirse a 913 el martes, pero este miércoles volvía a ascender. La situación genera muchos sentimientos encontrados entre la población: hastío, tristeza, cansancio, desesperación en algunos casos, pero también esperanza y confianza de que, en algún momento, más pronto que tarde, la curva va a comenzar a doblegarse para seguir la tendencia descendente que ya se registra en el conjunto del país, la comunidad autónoma y la propia provincia.
Con la entrada en vigor del nivel 4, grado 2, en el municipio se encuentran vigentes una serie de medidas restrictivas. El cierre perimetral del municipio, se ha sumado el cierre de hostelería y de todos aquellos establecimientos no recogidos como esenciales, así como la suspensión del mercadillo. Aquellos establecimientos que tengan numerosos artículos para su venta, solo pueden poner a disposición de los clientes aquellos que estén en la lista de esenciales. Además, se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y centros de investigación. El horario de cierre se fija en media hora antes de la restricción movilidad nocturna. Recordar, en este sentido, que el toque de queda sigue vigente entre las 22 horas de la noche y las 6 de la mañana.
En lo que se refiere a las reuniones, solo se permiten un máximo de cuatro personas y se mantienen suspendidas las visitas a las residencias de mayores. Se han cerrado las instalaciones deportivas que no son al aire libre, y se han suspendido las competiciones deportivas no federadas de cualquier edad. En el caso de los velatorios y entierros se permite un máximo de seis personas en el interior y 15 personas en el exterior. En las ceremonias civiles y religiosas, el aforo máximo será del 30%. Recordar también que, en el transporte privado se permiten dos personas por fila de asiento sin ocupar el del copiloto, siempre que no sean convivientes.
En lo relativo a la hostelería, pese al cierre general, se contemplan varias excepciones. Hay que recordar, en este sentido, que se podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa. Pueden realizarse también encargos por teléfono hasta las 22.30 horas, pudiendo realizarse la entrega a domicilio hasta las 23.30 horas. En cuanto a la movilidad, entre las excepciones por las que se permite la entrada o salida de Castillo de Locubín, están las siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores dependientes, personas con discapacidad o personas o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras o de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los organismos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.