El tiempo en: San Fernando
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Ayuntamiento explica que la normativa municipal de ruidos se rige por la autonómica

"La ordenanza municipal -explica el Gobierno municipal- se limita a incorporar al marco local las determinaciones autonómicas"

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Lavadoras. -

El gobierno de la ciudad ha aclarado ante las afirmaciones realizadas por el grupo político Cs sobre las limitaciones de decibelios en el ruido en viviendas por las noches están reguladas por el decreto 6/2012 de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía actualizado el pasado año 2020. La ordenanza municipal, en este sentido, se limita a incorporar al marco normativo local, las determinaciones autonómicas.

De hecho, la ordenanza municipal de ruidos, que fue aprobada por el Pleno en 2014, no establece ninguna limitación adicional en cuanto al uso de electrodomésticos por las noches y simplemente alude a que tanto los electrodomésticos como las televisiones o los equipos de música se empleen sin causar molestias a los vecinos y vecinas. Asimismo, recoge que no se deben producir ruidos que molesten a vecinos y vecinas con carácter general a partir de las 23.00 horas.

El reglamento autonómico establece que esa molestia se produce si en un dormitorio se superan los 25db límite a partir de las 23.00 y ese es el criterio que está vigente en cualquier normativa municipal autonómica. En este sentido, sólo se interviene en caso de que haya una denuncia por incumplimiento de este límite de la normativa andaluza.

Por tanto, no hay ninguna limitación municipal que condicione el uso de electrodomésticos por las noches y simplemente se aplica en la ciudad, y en caso de denuncia, los criterios que marca el Reglamento de la Junta de Andalucía. La ordenanza municipal no puede en ningún caso fijar un criterio en relación con la contaminación acústica en un dormitorio inferior o superior al que establece la normativa autonómica.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN