El tiempo en: San Fernando
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Subdelegación requiere a Sevilla modificar o anular 15 bandos

Al entender que exceden los límites marcados por el RD, en las restricciones a la movilidad o las funciones de las Fuerzas de Seguridad

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Una ciclista denunciada. -

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha pedido la anulación o modificación de un total de 15 bandos municipales desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, al considerar que exceden los límites marcados por el RD, especialmente en lo concerniente a las restricciones a la movilidad o las funciones de las Fuerzas de Seguridad.

Según indica la Subdelegación en un comunicado, la mayoría de los ayuntamientos han modificado los bandos tras los requerimientos y hay cuatro consistorios pendientes de contestar a los mismos.

Además, explica que en dos casos los bandos han sido anulados, mientras que en otros supuestos se han pedido modificaciones para adaptarlos a la normativa estatal, siguiendo las indicaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. También ha pedido la anulación de cuatro actividades municipales, al estimar, igualmente, que incumplían la normativa contenida en el Real Decreto.

AUTORIDAD COMPETENTE

El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha recordado que el Real Decreto 463/2020 establece que es el Ministerio del Interior la autoridad competente delegada para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

En consecuencia, recuerda que si bien el RD 463/2020 no altera la titularidad de las competencias de las distintas administraciones, a los efectos de la adopción de medidas relacionadas con la observancia de las restricciones a la movilidad y restantes actuaciones contenidas, los ayuntamientos y corporaciones locales únicamente están facultadas para la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente. De esta forma, no serían competentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas de aquellas.

EXTRALIMITACIONES

Señala que la mayor parte de las modificaciones o anulaciones requeridas hacían referencia a la adjudicación, a las Fuerzas de Seguridad, fundamentalmente policías locales, de funciones no contempladas en el Real Decreto, como la participación en pasacalles o felicitaciones de cumpleaños, situaciones que, por otro lado, detraerían efectivos de las tareas de administración de la seguridad esenciales en el estado de alarma.

Además, algunos bandos han excedido las competencias municipales al establecer medidas de restricción de la movilidad que exceden las limitaciones que en este sentido establece el Real Decreto, como la prohibición del paseo de mascotas o el establecimiento de una distancia para el paseo tasada en metros. De hecho, la Dirección General de Derechos de los Animales recomienda a los dueños de estos animales únicamente que se "prioricen los horarios de menor afluencia".

Por otro lado, apunta que algunos bandos extralimitaban las competencias municipales al establecer horarios determinados para el comercio y días de apertura y que las medidas adoptadas por el comercio deben seguir las indicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que están dirigidas a garantizar el abastecimiento de la población en las máximas condiciones de seguridad e higiene, evitar que los horarios que se establezcan no produzcan aglomeraciones de personas en las mismas horas; que se permita el descanso de los trabajadores y la desinfección de locales; que se comunique con suficiente antelación tanto a los establecimientos como a los consumidores y que sean proporcionales a la situación.

Desde la Subdelegación del Gobierno informan que se ha solicitado en distintas ocasiones a los ayuntamientos que en los bandos se utilice la palabra "recomendaciones", en lugar de "prohibiciones", de manera que, como ha recalcado el subdelegado del Gobierno, "se traslade a los ciudadanos un mensaje unificado". T

ambién ha pedido la anulación de actividades municipales que incumplían, igualmente, la normativa contenida en el Real Decreto. En concreto, se trataba de pasacalles, desfiles y festejos de cumpleaños con la participación de policías locales, en la medida que atribuían a las policías locales funciones no contempladas en el Real Decreto.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN