La Audiencia Provincial de Granada tiene previsto acoger desde este lunes el juicio contra el exalcalde de Atarfe (Granada) Tomás Ruiz Maeso, del PSOE, por las supuestas irregularidades cometidas en la concesión de las licencias de primera ocupación de Medina Elvira, un macrocomplejo urbanístico que estaba llamado a convertirse en una urbanización de lujo dotada de instalaciones turísticas y comerciales y un campo de golf de 18 hoyos.
Este juicio, entonces también contra el hoy fallecido exalcalde socialista de Atarfe Víctor Sánchez, ya estuvo señalado para el 25 de enero de 2016, cuando se devolvió a Instrucción. Los acusados, entre los que también hay dos técnicos, se enfrentan a dos años de prisión y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación urbanística.
Asimismo, el Ministerio Público atribuye tres delitos continuados de estafa al representante legal de la mercantil Bareo Investments y Vladiglof --la empresa propietaria de los terrenos--, y para los representantes legales de las promotoras Península Project, y Costaind y Costa Indálica. Para cada uno de ellos solicita seis años de prisión y multa de 14.400 euros.
Según consta en el escrito de acusación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, Tomás Ruiz, en connivencia con los también acusados secretario y arquitecto municipal, "aprovechándose de sus cargos municipales y obviando el cumplimiento de la legalidad", concedieron irregularmente las licencias de primera ocupación a diversas promotoras del complejo residencial Medina Elvira.
Con ello, favorecieron y permitieron que las sociedades implicadas procedieran a la venta de inmuebles "a sabiendas de que no contaban con los servicios mínimos imprescindibles, exigidos legalmente, para su ocupación y habitabilidad, así como incumpliendo los trámites esenciales y previos a la concesión de las licencias". De este modo se concedieron siete licencias de primera ocupación a distintas sociedades titulares de unas promociones de viviendas y de un centro docente ubicadas en este sector residencial.
La Fiscalía mantiene que esto se hizo "eludiendo los requisitos exigidos por la normativa urbanística para este tipo de suelo y los trámites legalmente previstos para ello", en ocasiones, previo informe favorable del arquitecto municipal, "pleno conocedor" dado su cargo de "las condiciones exigidas legalmente".
Con ello considera el fiscal que los procesados incumplieron "consciente y deliberadamente" lo establecido en la normativa vigente, una actuación que se desarrolló con "el conocimiento y el consentimiento" del secretario del Ayuntamiento, quien "faltando a su deber", permitió la "vulneración de la normativa urbanística", "no advirtiendo deliberadamente de la ilegalidad de la actuación".
LOS EMPRESARIOS URBANÍSTICOS
Para el fiscal, los responsables de las empresas Bareo Investments y Vladiglof, y de las promotoras Península Project, y Costaind S.A. y Costa Indálica, guiados por el ánimo de "obtener un lucro ilícito" procedieron a la venta de los pisos de que eran titulares en el complejo residencial, aún siendo plenamente conscientes de la situación en que se encontraban las viviendas y que al presentar graves irregularidades en la normativa urbanística no podían obtener las licencias necesarias, además de que no contaban con condiciones de habitabilidad al no estar ejecutadas las obras de saneamiento ni estar dotadas de los servicios necesarios.
La Fiscalía mantiene que "ocultaron" estos problemas a los compradores de las viviendas, toda vez que de haberlo sabido no hubiesen llevado a cabo la adquisición ni el pago de su precio, añadiendo que "la publicidad realizada incluso a través de Internet y la apariencia de solvencia de los representantes legales de las sociedades implicadas en estos hechos determinaron las adquisiciones de las viviendas".
De hecho, el Ministerio Público reclama además declarar la nulidad de las siete licencias de primera ocupación concedidas de manera ilegal y la indemnización conjunta, por parte de los acusados, a los adquirientes de las viviendas en las cantidades en que se acredite el perjuicio ocasionado.
En caso de que por las irregularidades urbanísticas concurrentes en las viviendas objeto de la causa no sea factible obtener los servicios que permitan la habitabilidad, reclama que se declare la nulidad de las escrituras de compraventas.