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Campo de Gibraltar

El juzgado tumba otra sanción a un policía local en Los Barrios

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de los de Algeciras estima el recurso presentado por el agente, que dejó de percibir su sueldo casi 1.800 euros

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  • Sentencia. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Algeciras ha estimado el recurso presentado por un agente de la Policía Local que había dejado de percibir casi 1.800 euros como consecuencia de una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Los Barrios en base a la denuncia formulada por una vecina.

La sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, califica la actuación administrativa del consistorio barreño “contraria a derecho” por “vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución” y condena al Ayuntamiento a pagar “la diferencia retributiva dejada de percibir, que salvo en ejecución de sentencia se acredite el manifiesto error de cálculo de la demandante, es de un total de 1.799,91 euros, con intereses de demora desde el día correspondiente habitual de cobro de la nómina mensual (los 1.305,39 euros del mes de agosto de 2018, devengarán el interés legal del dinero desde el día que se pagó la nómina y hasta la fecha de liquidación final; y lo mismo en relación a los 494,52 euros del mes de septiembre de 2018”, especifica la resolución judicial, que dictamina que el pago tendrá que hacerse en el plazo máximo de dos meses, además de imponer 200 euros en costas procesales a la parte demandada.

Para el tribunal, “incluso aunque hubiese sido acreditada y probada (que hasta el momento no lo ha sido) la nefasta actuación policial descrita en la denuncia, tampoco hubiera sido merecedora de una suspensión provisional, efectiva desde el 10 de julio de 2018 hasta la fecha de notificación de la resolución de alzamiento firmada el 11 de septiembre de 2018. En el momento d la notificación de la incoación del expediente habían pasado ya tres meses desde los supuestos hechos. Y el juez se pregunta  por qué era necesario suspender provisionalmente al demandante, “sin más soporte que la denuncia de una ciudadana, sin practicar diligencia de investigación, y sin siquiera tomar declaración al demandante (aunque normativamente no sea preceptiva)”. 

El titular del juzgado recuerda, además, uno de los casos anteriores de expedientes disciplinarios contra este mismo agente en el que tampoco se acreditó que la suspensión cautelar del agente ayudase al procedimiento.
 

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