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Jueves 05/12/2024
 

Provincia de Granada

Condenada a pagar a su exnovio los gastos que le costeó en la relación

Se trata de gastos que ella se comprometió a devolverle cuando estaban saliendo pero que al romper negó que se hubieran producido

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  • Juicio -
  • "Más allá de los regalos habituales", el denunciante afrontó pagos que correspondían a su compañera
  • La Sala argumenta que las partes han admitido la realidad de varias conversaciones por Whatsapp

La Audiencia de Granada ha condenado a una mujer a abonar a su exnovio los gastos que le costeó durante la relación sentimental, como arreglos en varias de sus propiedades, gafas de sol y gastos de dentista, que ella se comprometió a devolverle cuando estaban saliendo pero que al romper negó que se hubieran producido.

La Sección Quinta de la Audiencia ha revocado así la decisión de un Juzgado de Guadix que desestimó la demanda del afectado al no dar por acreditados los hechos, dado que la única prueba al respecto son las conversaciones por Whatsapp que ambos se cruzaron, sin que existieran facturas que demostraran la deuda de 3.200 euros que él le reclamaba.

El hombre alegó que en 2013, en el transcurso de la relación sentimental, costeó a su pareja la instalación de puertas automáticas en el garaje de la cochera, la adquisición de unas gafas graduadas y otras de sol, gastos de dentista, la pintura de una nave de su propiedad y de su vivienda y el alquiler de un andamio.

La mujer admite la relación sentimental, pero negó ante el juez que careciera de efectivo en aquel momento y que su pareja le pagara estas cosas.

En la sentencia, la Sala argumenta que las partes han admitido la realidad de esas conversaciones por Whatsapp, de las que se extrae el reconocimiento de una serie de gastos que no han sido satisfechos y donde la mujer se mostraba dispuesta a solicitar un préstamo bancario.

La Audiencia también hace hincapié en que en esas conversaciones él le recuerda que le debe más de 2.000 euros sin que ella lo niegue y aunque llegó a denunciar unas "veladas amenazas" por la expresión "atente a las consecuencias", el tribunal no las ha dado por acreditadas.

La realidad del pago, al menos en parte, queda acreditada a criterio de la Sala en el hecho de que existió entre ambos una relación y en que "más allá de los regalos habituales", el denunciante afrontó pagos que correspondían a su compañera. Aunque no se conoce el alcance de los mismos, del contenido de las comunicaciones surge esta cifra de 2.000 euros. La Audiencia estima así en parte el recurso promovido por él y condena ahora a su exnovia a pagarle ese montante.

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