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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

La Audiencia confirma que el Popular deberá devolver 150.000 euros

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso del Banco Popular contra la sentencia que le obligaba a devolver 150.000 euros a tres hermanos

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  • Condena contra el Banco Popular. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular, actualmente en manos del Banco Santander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cádiz en la que se obliga a la entidad bancaria a devolver a tres hermanos los 50.000 euros invertidos por cada uno de ellos, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados, encargado de la dirección jurídica de los afectados.

La sentencia dictada en primera instancia declaraba la nulidad del contrato de compra de 50 bonos popular capital convertible por importe de 50.000 euros suscrito por cada hermano,  y sus esposas, en fecha de 8 de octubre de 2009 y del contrato de compraventa de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles de fecha 5 de mayo de 2012 hasta el canje de dichos bonos en acciones en noviembre de 2015, procediendo la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de los mismos, con devolución de las cantidades con los intereses legales correspondientes y con imposición de costas al Popular.

En este caso, tratándose de un contrato de compraventa de bonos convertibles en acciones, cuyo valor fluctúa en el mercado, el plazo inicial o ‘dies a quo’ debe contarse desde la conversión propiamente dicha ya  que es en dicho momento cuando se produce la constatación del negocio.

En primer lugar se alegaba en el Recurso de Apelación la caducidad de la acción que ha sido desestimada por la Audiencia al aplicar la teoría de la propagación de la ineficacia de los contratos, confirmando lo acordado por la juzgadora de instancia que consideraba que no cabía hablar de caducidad porque los dos contratos nacen vinculados en origen y no existe novación ni extinción que no estuviera prevista desde la contratación del producto inicial.

Alegaba como segundo motivo de apelación el Popular la inexistencia de error en el consentimiento prestado por los demandantes, entendiendo que la juez de instancia había incurrido en error en la valoración de la prueba practicada respecto de la información prestada a los demandantes, sobre el cumplimiento de la normativa MiFID, y sobre el perfil de los actores y sobre el verdadero motivo por el que interponen la demanda.

La sentencia de instancia ya ponía de manifiesto que “la documentación facilitada es realmente compleja y farragosa, y se entregó el mismo día de la firma a los tres hermanos en unidad de acto”.

La Audiencia refrenda la decisión de la magistrada de instancia y  tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa de valores aplicable al caso, tratándose de un producto complejo comercializado ante clientes minoristas no consta que la entidad bancaria de inversión cumpliera con su deber de información al cliente no profesional prestándole una información completa y detallada con la antelación suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados.

Finalmente señala que no queda duda de la condición de clientes minoristas de los demandantes, acreedores si duda de la mayor protección puesto que no son profesionales con la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

En conclusión considera probado que el Banco Popular “no prestó la información a los demandantes en la forma legalmente exigida cumpliendo con su obligación de informar al demandante de la verdadera naturaleza y riesgos del producto que estaba contratando”. 

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