La OMIC de Torremolinos ha gestionado las peticiones de los vecinos, partiendo de la base de que es un derecho garantizar que todos los usuarios finales, con independencia de su localización geográfica, puedan recibir conexión a la red telefónica pública fija y acceder a la prestación del servicio telefónico fijo disponible para el público.
Como se señala desde la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril en su artículo 27, es el que garantiza este derecho y además, en su artículo 28 apartado primero, añade que la conexión debe ofrecer al usuario la posibilidad de recibir y efectuar llamadas telefónicas de ámbito nacional e internacional a números geográficos y no geográficos y permitir el establecimiento de comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet, con arreglo a las interfaces autorizadas.
La OMIC incide en que el artículo 29 del mismo Reglamento dispone que el operador designado para la prestación del servicio universal (actualmente Telefónica de España, S.A.U.) deberá satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública, desde una ubicación fija, y de acceso al servicio telefónico disponible al público con las prestaciones especificadas en el artículo 28, considerando, en todo caso, razonables las peticiones de conexión en las que se den alguna de las siguientes condiciones:
a). Que la conexión se solicite para cualquier inmueble situado en suelo urbano.
b). Que la conexión se solicite para una edificación de las previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que, además, dicha edificación esté destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante.
c). Que la solicitud de instalación sea para una edificación destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante que, aunque esté en suelo no urbanizable, haya sido excepcionalmente autorizada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Plazo para establecer conexión
La OMIC de Torremolinos destaca que el marco legal aplicable señala claramente, en relación con el plazo máximo de suministro de la conexión inicial, el apartado 4 del artículo del artículo 29 del Reglamento de Servicio Universal, (modificado por el RD 329/2009, de 13 de marzo) dispone que el operador designado deberá satisfacer cada solicitud razonable de conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción.
Si fuera necesario, para facilitar el suministro, obtener permisos especiales, de derechos de ocupación o de paso, o por cualquier otra causa, no imputable al operador, éste podrá descontar los retrasos del plazo indicado, comunicándolo al solicitante con la documentación acreditativa del retraso, por correo certificado con acuse de recibo. En dicha comunicación deberá informar al solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación, conforme lo establecido en el artículo 104.
Finalmente, la Oficina Municipal de Información al Consumidor quiere destacar que, si no se pudiera facilitar el mencionado suministro en el plazo establecido, una vez descontados los posibles retrasos o sin mediar causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, el operador designado le deberá compensar automáticamente y le eximirá del pago de un número de cuotas mensuales equivalentes al números de meses o fracción en los que se haya superado el plazo.