La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a R.T.S., un preparador físico de un club deportivo de la ciudad hispalense, como autor de siete delitos de abusos sexuales a sendos menores de edad a 16 años y medio de cárcel y al pago total de 69.000 euros en concepto de responsabilidades civiles por los daños morales causados a éstos.
En una sentencia, fechada el 22 de diciembre de 2017 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal, igualmente, impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a las penas de prisión, para R.T.S., quien fue detenido el 15 de noviembre de 2016 por estos hechos y desde un día después se encuentra en prisión provisional comunicada.
Además, decreta por cada uno de los siete delitos la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de educador, monitor, entrenador o preparador físico de menores o profesión que conlleve contacto directo y regular con menores por tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de prisión.
El condenado, que realizaba labores de entrenador y preparador físico en el Club Deportivo San Pablo Norte, fue denunciado en octubre de 2016 por los padres de ocho niños del mismo equipo de fútbol base, todos ellos menores de 16 años de edad en la actualidad.
El tribunal, en el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, señala que entre los años 2014 y 2016 el acusado, sin antecedentes, desempeñaba "voluntariamente" tareas como preparador físico en el citado club deportivo de Sevilla, trabajando con los equipos de fútbol de la categoría infantil. R.T.S. "solía realizar masajes a los jugadores cuando tenían molestias tras los entrenamientos o partidos" en una caracola del centro deportivo Los Mares de la calle Corral de los Olmos, en un cuarto denominado por los menores como "sala de calderas" de este centro deportivo; y en los vestuarios del centro deportivo Las Almenas de la capital andaluza.
Con ocasión de las tareas de preparador físico y masajista, el acusado, en la temporada 2014-2015, tóco, "al menos tres veces", sus partes íntimas a un chico, que entonces tenía 14 años, cuando le realizaba masajes y "estando desnudo en la camilla y a solas los dos en la 'sala de calderas', para lo que a veces cerraba la puerta con llave". Estos actos, según el relato de los hechos probados, los cometía acompañándolos de comentarios como "si era virgen".
EL ÚLTIMO EPISODIO, EN OCTUBRE DE 2016
A otro menor, entre los nueve y once años de edad, le hizo "varios tocamientos" en sus parte íntimas cuando le realizaba masajes, "bien le metía la mano por dentro de su ropa interior, bien le tocaba por encima de la misma". En ocasiones, según la sentencia, al tocar al menor le decía cosas como "que no se te empine" o "no te pongas caliente".
A un menor, nacido en 2004, en varias ocasiones entre agosto y octubre de 2016, también le tocó sus partes "por debajo de los calzoncillos", diciéndole a veces expresiones del estilo de "qué chiquitita la tienes". Estos actos ocurrían a veces delante de otros compañeros y otras, a solas los dos.
A principios de septiembre de 2016, "hizo tocamientos" a un menor nacido en 2003 cuando le daba masajes en el muslo "hasta meter una mano por debajo de las calzonas y los calzoncillos". En la misma fecha "tocó" sus partes a otro niño, con doce años de edad, en presencia de dos compañeros; y a otro menor, que entonces contaba con once años, también le tocó sus partes mientras éste hacía flexiones en el suelo.
Igualmente, a otro menor, nacido en 2004, entre los años 2015 y 2016, en el curso de masajes que le daba, el acusado "tocó en varias ocasiones" sus partes íntimas "bajo las calzonas y los calzoncillos, estando casi siempre a solas y acompañando los tocamientos con comentarios del estilo de si se masturbaba o si se le 'empinaba'".
Finalmente, el hecho que permitió descubrir "sus manipulaciones" tuvo lugar el 25 de octubre de 2016, cuando el acusado "entró en el vestuario del centro Las Almenas hasta los baños", donde los menores se duchaban. Al que se quedó el último, R.T.S., diciéndole "pues ya nos hemos quedado solos", le tocó sus partes íntimas mientras el niño estaba desnudo, "y luego le metió un dedo entre las nalgas".
El menor, mientras comenzaba a subirse los calzoncillos, "se percató de que el acusado iba a cogerle de la cadera", por lo que se subió rápidamente la ropa, si bien el preparador físico "llegó a frotar su zona genital contra el culo del niño". Persistieron los tocamientos cuando el menor apagó la luz para irse del vestuario, momento en el que el acusado le dijo "¿no es mejor así?" y "volvió a tocarle". Antes de cerrar la puerta del vestuario, el acusado le dijo al niño que "si te van molestando estas cosas que te voy haciendo me lo dices", y el menor "por disimular respondió que no". La víctima al salir del campo comentó lo sucedido a sus compañeros y éstos al padre de uno de ellos.
"Todos los actos los realizaba el acusado para su satisfacción sensual consciente de que con ello afectaba la sexualidad de los menores, a quienes les fueron apreciados en su examen psicológico indicadores de vivencias de abuso sexual", según expone la sentencia.
"NINGÚN ATISBO DE INCREDIBILIDAD" EN LOS MENORES
El tribunal argumenta que "ningún atisbo de incredibilidad --ni subjetiva ni objetiva-- encontró en los menores", que contaban con 14 años o menos al suceder los hechos. Además, añade que "no se apreció animadversión" respecto al acusado, con quien todos dijeron haber mantenido siempre "buenas relaciones".
Todo los componentes de este tribunal "coinciden" en haber percibido en las declaraciones de los menores "una espontaneidad y hasta cierto punto de naturalidad, lo que nos decanta a favor de su verosimilitud". Además, los magistrado señalan que "el conjunto de los hechos revelan que los actos del acusado eran algo más que bromas siendo patente la intención lúbrica, que cabe inferir de las zonas corporales tocadas o manoseadas y de los comentarios con que solía acompañar sus manipulaciones libidinosas".
Por todo ello, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, solicitó por un delito continuado de abuso sexual contra uno de las víctimas, dos años y seis meses de prisión; por tres delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años contra tres de los niños, cinco años de prisión por dos de ellos y seis por otro; y por cuatro delitos de abusos sexuales a menores de 16 años contra cuatro de las víctimas, tres años de prisión por cada uno.
Igualmente, la Fiscalía solicitaba la libertad vigilada por tiempo de diez años y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de educador, monitor, entrenador o preparador físico de menores de edad. Así como el pago de responsabilidades civiles.
El tribunal, que ha absuelto al acusado de uno de los delitos de abuso sexual imputado por no quedar probado los hechos relativos a uno de los menores, indica en su sentencia que al superar la suma de las penas impuestas los 20 años de prisión, conforme al artículo 76 del Código Penal el máximo de cumplimiento no podrá exceder de 16 años, seis meses y tres días de prisión, aunque la condena impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia sea de 30 años y siete días de cárcel.