El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz, ha dictado sentencia de 20 de marzo del presente año 2017 por la que estima íntegramente la demanda de nulidad de la cláusula suelo y el interés de demora, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de comisión por reclamación de posición deudora, según informa el Bufete Ortiz Abogados.
“O sea, que deja al contrato en pelotas, declarando que la práctica totalidad del mismo, contiene hasta cuatro cláusulas abusivas y declara su nulidad radical. Además con respecto a la cláusula suelo, ordena la devolución de todo lo cobrado de más desde el principio del préstamo hipotecario”, señala Ortiz.
Esta sentencia, según el Bufete Ortiz, “da un paso más al declarar nulas clausulas muy novedosas, como la cláusula de comisión de posición deudora”. Y es que “es una práctica muy común de los bancos que cuando te quedas en descubierto te manda una cartita comunicándote que te has puesto en números rojos; bueno, pues por solo mandarte esa cartita te cargan en tu cuenta unilateralmente por la cara, 40 o 50 euros”. Luego, añade, “como le parece poco y no contento con ello, también te cascan los intereses de demora del 20 o 22 por ciento sobre el importe que te dejen en descubierto, o sea, hay una duplicidad: el principio “Non Bis In Idem”, prohíbe esta duplicidad. Un nuevo avance en la lucha contra las cláusulas abusivas de los contratos bancarios”.
Desde Bufete Ortiz quieren manifestar “su enorme satisfacción porque poco a poco los Tribunales están tomando conciencia de los abusos bancarios y poniendo pie en pared”.
Por lo tanto, “ya litigar contra la Banca no es David contra Goliat, ni la Banca siempre gana, como se decía siempre, si no que la Justicia está sobreponiéndose a la barbarie”.