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Sábado 30/11/2024
 
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Alcalá la Real

Abierto el período de solicitud de subvenciones a asociaciones

Se podrán solicitar hasta el 22 de marzo y la cuantía total prevista por el Ayuntamiento asciende a 158.000 euros

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El Ayuntamiento de Alcalá la Real mantendrá abierto el período de solicitud de subvenciones a asociaciones hasta el próximo día 22 de marzo, inclusive. El decreto de Alcaldía fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el pasado día 7 de marzo, y establece un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación. La cuantía total prevista por el Ayuntamiento alcalaíno para estas subvenciones asciende a 158.000 euros.

El decreto, en su primer punto, resuelve “convocar el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva, del ejercicio 2017 para clubes y asociaciones deportivas, con excepción de las correspondientes a becas a deportistas federados de deportes individuales,a asociaciones culturales, cofradías y otros colectivos alcalaínos sin ánimo de lucro, a las asociaciones de padres y madres de alumnos, a las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro y a las personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro, para el fomento de actividades sociales.

Las subvenciones para clubes y asociaciones deportivas cuentan con una cuantía de 59.000,00 euros; las subvenciones culturales tienen una cuantía estimada de 16.500,00 euros; las de participación ciudadana de 8.000,00 euros; las de fiestas en la calle, una cuantía estimada de 33.500,00 euros; las de fiestas en aldeas una cuantía de 18.500 euros; las de cofradías y patrimonio, una cuantía de 9.000,00 euros.


Por otro lado, las subvenciones de las Ampas cuentan con una cuantía estimada de 6.000,00 euros; las juveniles con 2.500,00 euros; y las asociaciones de bienestar social una cuantía de 5.000 euros.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se facilite en cada área, o en el modelo general de solicitud. Se presentará una única solicitud por cada colectivo.

Deberán ser suscritas por la persona que ostente la presidencia de dichas asociaciones y colectivos, presentando la documentación genérica y específica, requeridas por los anexos de la ordenanza general de subvenciones. Las asociaciones deberán presentar sus estatutos debidamente actualizados, con el C.I.F. oN.I.F. de la persona en representación del colectivo.

Las asociaciones que hayan recibido subvención en la convocatoria del año anterior,deberán haber presentado la memoria detallada de las actividades subvencionadas durante el ejercicio 2016, así como las facturas que justifiquen la inversión de la cantidad recibida en las actividades subvencionadas, o en su defecto, el reintegro de las cantidades percibidas.

El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses como máximo, publicándose la misma en el tablón de anuncios de la Corporación Municipal.

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