El tiempo en: San Fernando
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Declaran nulo el despido del exgerente de ACM en Innovar

Debe ser readmitido en su puesto de trabajo y condena a la sociedad a abonarle todos los salarios no abonados

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

Un juez de Sevilla ha declarado nulo el despido del exgerente de Alcalá Comunicación Municipal (ACM), José Luis Díaz Aragón, en la sociedad Innovar en Alcalá de Guadaíra, y ha condenado a ésta a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo que ocupaba cuando se produjo el despido, con abono de los salarios devengados dejados de percibir desde el día del cese hasta el momento en que efectivamente se le readmita a razón de 190,37 euros/día.

En la sentencia, fechada el día 29 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Social número 10, Jesús Castro Ruiz, declara además el derecho del afectado a percibir una indemnización de 6.251 euros por los daños morales provocados por la vulneración de sus derechos fundamentales, indemnización a la que deberá hacer frente la sociedad Innovar en Alcalá de Guadaíra.

José Luis Díaz Aragón comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Alcalá el 25 de junio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2009, cuando cesó por renuncia al puesto, siendo nombrado gerente de ACM, para la que comenzó a trabajar el 1 de julio de 2009, si bien en octubre de 2012 la plantilla de ACM pasó a prestar servicios para Innovar tras asumir ésta las competencias de los servicios de comunicación del Ayuntamiento.

De este modo, se produjo la subrogación empresarial y el despedido suscribió contrato indefinido con Innovar el día 1 de abril de 2013 para prestar servicios como responsable de promoción empresarial, todo ello hasta que, según la demanda, Innovar en Alcalá emitió carta de despido el 9 de abril de 2015 por causas organizativas y productivas y una indemnización por despido de 2.118,41 euros.

El afectado instó la nulidad del despido al entender que el mismo no se produjo por causas organizativas/productivas, sino por motivos políticos "vulneradores" de los derechos fundamentales.

El juez, en su sentencia, consultada por Europa Press, alude a un correo electrónico remitido por el asesor laboral a la presidenta del Consejo de Administración de Innovar sobre la carencia de datos acreditativos de motivos o causas económicas/productivas/organizativas justificativas de la medida extintiva, así como a una comunicación de la presidenta a los consejeros sobre tal situación.

Asimismo, y según expone el magistrado, constan artículos de prensa de aproximadamente un mes antes del despido en el que "se pone de referencia la situación existente" de la empresa y el gobierno municipal con el demandante, "sin referencia alguna a causas empresariales (bien productivas u organizativas)", a lo que se suma la testifical de la presidenta del Consejo de Administración, quien expuso que el despido se decidió por el Consejo "sin motivo alguno" y que "siempre que hubo reunión del Consejo, se planteó" el despido.

"El bagaje probatorio permite constatar indicios de vulneración de derecho fundamental, ya que, pese a los motivos aparentes de la carta de despido, no se infiere que hubiese tales motivos, sin que la empresa haya comparecido y justificado los comportamientos que se le imputan, por lo que el despido debe considerarse nulo", pone de manifiesto el juez en la sentencia.

Al hilo de ello, el magistrado argumenta que la declaración de nulidad del despido "debe conllevar la condena a la inmediata" readmisión del trabajador, con abono de salarios devengados dejados de percibir, teniendo en cuenta la antigüedad del demandante del 25 de junio de 2003 por efecto del reconocimiento de tal antigüedad en la sucesiva prestación de servicios y subrogación.

El afectado, asimismo, pidió una indemnización de 50.000 euros en compensación a los perjuicios morales y a la lesión de los derechos fundamentales, aunque el juez considera la misma "excesiva" y fija dicha indemnización en 6.251 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN