La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido en apelación la decisión del juez Fernando Andreu de rechazar investigar la "masiva y colectiva" pitada al himno nacional que tuvo lugar el pasado 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey, presidida por Felipe VI, en el Camp Nou mientras se disputaban el título el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao.
En un escrito, el Ministerio Público asegura que el sobreseimiento de las actuaciones es "ciertamente precipitado" y "un tanto prematuro" y pide que, antes de determinar el cierre de la investigación, se cite a declarar como investigados a los responsables de Catalunya Acció, la asociación que instó la protesta.
También reclama que se pregunte al FC Barcelona, como responsable de la seguridad del campo, si autorizó el reparto de los silbatos que se emplearon. Según su criterio, "las autoridades deportivas están obligadas a utilizar todos los medios y recursos legales para evitar que se produzcan" este tipo de situaciones.
Insta, además, a que la Comisión Estatal contra la Violencia y el Racismo informe si los hechos han sido objeto de sanción administrativa.
"Catalunya Acció planificó de forma anticipada la pitada y facilitó los medios para llevarla a cabo", repartiendo miles de pitos a la entrada del campo, dice el escrito, que añade que la acción tuvo "el deliberado propósito de rechazar y despreciar" al Jefe del Estado y al himno "por lo que ambos representan para los sentimientos colectivos identificados con la nación española".
En su opinión, los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.
A su juicio, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las "ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad", con una multa de siete a doce meses de prisión.
Destaca, además, que los silbidos fueron presenciados por millones de personas y generaron "un notable sentimiento de indignación en la población española" debido a ese desprecio a "símbolos representativos de su dignidad como pueblo".
Catalunya Acció, presidida por Santiago Espot, instó la acción con la difusión en redes sociales de un manifiesto titulado "Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón".
En él se señalaba que se presentaba una "ocasión inmejorable para manifestar" que querían "dejar de ser súbditos del reino de España" para convertirse "únicamente en ciudadanos de una Catalunya independiente" ante la presencia en el palco de Felipe de Borbón.
"Debe ser entonces cuando, proponemos, todos los seguidores catalanes que asistan al partido (y los que no también) deben manifestar sonoramente su desacuerdo, tanto por la presencia del monarca como por el sonido de los acordes del himno español, con una sonora pitada, que sin duda acompañaran también los seguidores vascos", añadía el texto del manifiesto.
Este comunicado, según recuerda la Fiscalía en su escrito, se publicitó en el perfil de Facebook de la entidad Catalunya Acció, en donde al día siguiente se anunció que esta entidad y el resto de las impulsoras repartirían miles de silbatos para hacer mas sonora la protesta contra la presencia del monarca español y la interpretación de la marcha real en la capital de Catalunya.
TAMBIÉN DESÓRDENES PÚBLICOS
El extenso escrito, de 15 páginas, introduce una reflexión complementaria en la que la fiscal Ana Noé recuerda que la pitada constituyó una alteración del orden "por muy civilizada y pacífica que se quiera presentar la acción". En su opinión, el silbido masivo, en un estadio en el que se congregaban casi 100.000 personas, podría haber generado una situación de riesgo.
Por ello, el Ministerio Público agrega a sus acusaciones la comisión por parte de los organizadores de un delito de desórdenes públicos, previsto en el artículo 558 del Código Penal, y castigado con penas de tres a seis meses de prisión o multa. El delito se castiga también con la prohibición de acudir a estadios durante tres años suplementarios a la pena de cárcel.