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Viernes 15/11/2024
 

Jerez

Las ayudas al ERE de González Byass podrían ser anuladas

El informe de la IGAE cree que la subvención es “nula de pleno derecho”, y que el expediente de concesión “carece del rigor mínimo” exigible a la Junta

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  • Prejubilados de González Byass

Las ayudas concedidas a la Junta de Andalucía a González Byass para facilitar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que en 2008 supuso la extinción laboral de 94 contratos de trabajo pueden ser consideras como nulas “de pleno derecho”, según el informe elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) atendiendo una petición del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que como se sabe investiga la trama de los ERE irregulares.

Como adelantó este medio en su edición de ayer, el informe concluye que en la concesión de esta subvención, de 19,7 millones de euros, la Administración autonómica prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” para otorgar este tipo de ayudas. La principal consecuencia que podría tener este hecho es, como detalla el equipo pericial de la IGAE, la nulidad de esas subvenciones.
Del análisis del expediente que obra en poder de la IGAE se desprende que la documentación contenida en el mismo “es incompleta, fragmentaria y no posee orden cronológico o sistemático alguno, careciendo del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos”.
No obstante, el equipo pericial designado por la IGAE, integrado por cuatro funcionarios, dos de ellos pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y otros dos al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, ha procurado agrupar esa documentación “de manera” que sea posible, “siquiera con carácter mínimo, su seguimiento y comprensión”. El informe tiene fecha de 30 de septiembre de 2015.

La Ley 30/1992 ampara la nulidad

A la hora de contemplar la nulidad de estas ayudas, la IGAE se ampara en la Ley 30/1992 (de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y más concretamente en su artículo 62, donde se consideran nulos de pleno derecho los actos de las administraciones cuando se dicten “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

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