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Jueves 14/11/2024
 
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España

El Gobierno de Canarias ayudará con hasta 4.000 euros a las familias afectadas por las lluvias en Gran Canaria

El Gobierno de Canarias ayudará con hasta 4.000 euros a las familias afectadas por las lluvias en Gran Canaria, mientras que los afectados tendrán hasta seis meses para cobrarlas, según informa el Ejecutivo regional

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El Gobierno de Canarias ayudará con hasta 4.000 euros a las familias afectadas por las lluvias en Gran Canaria, mientras que los afectados tendrán hasta seis meses para cobrarlas, según informa el Ejecutivo regional.

   De esta manera, el BOC publica este viernes el decreto 352/2015 que contempla las  ayudas de carácter excepcional para las familias que han sufrido pérdidas o daños de los enseres básicos, ocasionados por las fuertes lluvias caídas desde el 20 al 25 de octubre y que fue aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de octubre.

   La vicepresidenta regional, Patricia Hernández, señaló que siempre ha dicho que este Gobierno "pretende ser un aliado de las personas cuando tienen necesidades". "Las lluvias caídas en el archipiélago canario durante la pasada semana han ocasionado  cuantiosos daños, por lo que el Gobierno, conforme al principio constitucional de solidaridad, ha establecido ayudas para que los afectados puedan reparar y paliar en la medida de lo posible los daños sufridos", dijo.

   Aquí, añadió que el Ejecutivo se va a asegurar de "que no pase lo mismo que en otras ocasiones y que de verdad la gente no tenga que esperar cuando necesita que el Gobierno se ponga de su parte".

LAS AYUDAS TENDRÁN CARÁCTER SUBSIDIARIO

   Por su parte, las ayudas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado. Si estos no cubren la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y podrán ser complementarias.

   El Gobierno canario matizó que hay que tener en cuanta que las ayudas serán para los daños sufridos en enseres en viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

   Las solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto se presentarán  en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de poder  presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

   También podrán presentarse telemáticamente a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

(http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez.

   Finalmente, el plazo de presentación de la solicitud será de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

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