El tiempo en: San Fernando
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Resuelto "favorablemente" el caso de una mujer y sus dos hijas que vivían en un vehículo en Camas

Tenían problemas para acceder a los servicios sociales al no estar empadronadas por su tipo de domicilio

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai

El Ayuntamiento de Camas, gobernado por Rafael Recio (PSOE), ha resuelto "favorablemente" el caso de una mujer y sus dos hijas que residían "en un vehículo" y que habrían sufrido dificultades para acceder a los servicios sociales al no estar empadronadas en el municipio a cuenta precisamente de su tipo de domicilio, según la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu.

   En una resolución emitida el 26 de junio y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz da cuenta de la queja de una asociación solidaria sobre "el caso de una madre con dos hijas que vivían en Camas, en un vehículo, y que no estaban siendo atendidas por los servicios sociales al no estar empadronadas en dicho municipio, cuando vivían en él desde hacía años", mencionando la asociación "las dificultades que habían tenido con el Ayuntamiento para ser censadas, debido a que no tenían una vivienda como domicilio habitual".

   Todo ello cuando una resolución de 1997 sobre la Ley de Bases del Régimen Local, con relación al padrón Municipal, zanja los "criterios" en cuanto a este tipo de situaciones de "limbo jurídico a todas luces injusto", estipulando que "puede y debe aceptarse como domicilios válidos del padrón las infraviviendas", refiriéndose de forma expresa a "chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronado".

   Tal extremo, según expone el departamento de Maeztu, "implica directamente a los servicios sociales como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten el lugar de convivencia", porque "de no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las necesarias prestaciones sociales (...), lo que conllevaría hundir a estas personas en unos mayores niveles de pobreza y exclusión".

   Visto el asunto, la Oficina del Defensor del Pueblo solicitó información del caso al Ayuntamiento de Camas, que respondió que "no tenía noticias de que existiera esa situación ni de que nadie hubiese planteado este tema en los servicios sociales", toda vez que la Policía Local, la Unidad de Atención a la Familia y el presidente de la asociación de vecinos de la zona "también desconocían esta situación".

   El Ayuntamiento, según el departamento de Maeztu, alegó que las ayudas económicas gestionadas desde los servicios sociales, según el protocolo aprobado por el pleno en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 92, de fecha de 23 de abril de 2013, se concedían a personas empadronadas en el municipio, y que "según los datos que se aportaban, no debería haber problemas para empadronarlas".

   Después de dar traslado de todos estos aspectos a la asociación promotora de la queja, la misma constató finalmente que "en el pleno celebrado el 20 de febrero de 2015 se resolvió favorablemente el asunto planteado", dándose por solucionado el asunto.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN