El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada que contempló la concurrencia de "desviación de poder" en la resolución que el presidente de la Diputación, Sebastián Pérez (PP), firmó el 4 de octubre de 2011 acordando suspender la fase de valoración de méritos del concurso convocado para la provisión del puesto de secretario general de la institución.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz ha desestimado, en una resolución del pasado 11 de mayo a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso interpuesto por Diputación contra la sentencia inicial, la cual confirma "en su integridad", condenando al pago de las costas judiciales a la recurrente.
En este nuevo fallo, que adelanta eldiario.es, los magistrados aluden además al hecho de la institución designara para el cargo a otra persona modificando la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para que el puesto fuera cubierto por el sistema de libre designación, proceso por el que se impidió "sin causa legal" que el puesto convocado se consiguiera conforme a los principios de "igualdad, mérito y capacidad".
En la sentencia ahora confirmada, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada estimaba el recurso presentado contra esa decisión por el anterior secretario, Ildefonso Cobo, a quien considera que la administración provincial tuvo ánimo de "perjudicar", ya que pese a que él presentaba los "máximos méritos" para aspirar al cargo fue "apartado" al llegar el PP al equipo de gobierno.
En la resolución, de fecha 23 de enero de 2013, el juez "llega a la convicción" de que "objetivamente" existen en este caso "indicios claros de animus nocendi' en el proceder de la administración por perjudicar al recurrente", y entiende que ha sido acreditado que con la decisión de Pérez "se persiguen otros fines prohibidos por el ordenamiento jurídico", "con la intención de excluir a un concreto candidato para ocupar el puesto convocado".
Además, señalaba que aún siendo "legítimo" que un cambio de gobierno pueda "modificar el criterio con respecto a la provisión" de los puestos a cubrir, "ello no puede afectar a los procedimientos o convocatorias que ya están cursos y han producido efectos y expectativas para los interesados, por cuanto ello es contrario al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución". "En definitiva, la convocatoria no puede ser revocada por razones de oportunidad, como pretende la administración, dadas las limitaciones legales de este principio", advertía el juez.
Por todo, concluía que procedía declarar la "anulabilidad" de la resolución del presidente de la corporación de 4 de octubre de 2011, obligando a la Diputación de Granada a resolver el concurso y a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía a publicar su resultado, en una sentencia, que ahora confirma el TSJA en un nuevo fallo contra el que no cabe recurso ordinario alguno.