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Jueves 05/12/2024
 

Sevilla

A concurso la concesión de las parcelas de la calle Porvenir para un centro de atención a mayores

Cuentan con 3.452 metros cuadrados y una edificabilidad de 8.287 metros cuadrados

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La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Sevilla ha sacado a concurso la concesión administrativa de las parcelas municipales ubicadas en los números 31 y 33 de la calle Porvenir para que sean destinadas a centro de atención Integral para personas mayores.

   Según el pliego de condiciones, recogido por Europa Press, ambas parcelas, en las que antes se ubicaban un colegio y la Residencia San Vicente de Paúl, cuentan con 3.452 metros cuadrados y una edificabilidad de 8.287 metros cuadrados. Para la explotación de este espacio, catalogado como SIPS Bienestar Social Público, se menciona un canon anual igual o superior a 53.000 euros.

   Las condiciones para la instalación, basadas en el proyecto aportado por la entidad Intercentros Ballesol SA en marzo de 2014, recogen un plazo máximo de duración de la concesión de 61 años para este centro que tendría 134 plazas, añadiendo que "la residencia se plantea como alternativa al hogar cuando éste no puede atender los cuidados que la persona necesita".

   Su estudio previo apunta a cuatro plantas sobre rasante y un sótano y se propone una superficie construida total para aparcamiento de 7.900 metros cuadrados. El futuro equipamiento deberá tener unas características y condiciones funcionales, así como incluir unas dependencias separadas para su uso por los servicios sociales comunitarios, necesarios para atender a la población de la zona, según detalla la GMU.

   Tanto el citado proyecto básico de construcción presentado por Intercentros Ballesol como el pliego de condiciones que habría de regir la concesión administrativa de las parcelas fueron sometidos a información pública, periodo durante el cual se han recibido alegaciones por parte de tres entidades.

   Una vez analizadas, la Gerencia de Urbanismo propuso la estimación parcial de dos de dichas alegaciones, en aspectos que afectan al pliego de prescripciones técnicas y a establecer la preferencia de adjudicación a favor de licitadores que tengan la forma jurídica de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica.

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