El tiempo en: San Fernando

sociedad

Un juez avala que los socios de una asociación de canabis realicen \"un cultivo compartido en un círculo cerrado\"

En España, se permite el cultivo de cannabis esencialmente con una actividad instrumental que sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga

Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ha absuelto a los socios de una asociación de usuarios del cannabis del delito de tráfico de marihuana en cantidad de notoria importancia al estimar que se está ante "un círculo cerrado" sin que exista distribución de la planta a cambio de dinero.

   Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el juez exonera a Aurelio P.S., Álvaro R.P. y Daniel Antonio G.P. del citado delito, por el que se enfrentaba cada uno a una solicitud de dos años de cárcel. Contra la misma, cabe interponer un recurso de apelación.

   En España, se permite el cultivo de cannabis esencialmente con una actividad instrumental que sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo de traficar.

   De este modo, se excluye del ámbito penal el cultivo de la planta de la marihuana destinado al autoconsumo, o a cualquiera de las modalidades de utilización exentas de punición.

   Según los hechos probados, los socios constituyeron la Asociación Cataja de Usuario de Cannabis el 10 de diciembre de 2008, un colectivo que tenía como fines el estudio sobre las distintas variedades de cañamo o evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherentes al mercado ilegal de cannnabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso.

   Para participar en la asociación, se establecían una serie de requisitos como el hecho de haber adquirido la condición de socio, que debería ser avalado por otro socio y admitido por decisión de la Junta Directiva.

   Además, fijaba que el total de cada periodo de cultivo "se dividirá entre el total de socios participantes en ese periodo atendiendo a la categoría concreta que a cada socio le corresponda según previsión".

   También señalaba que "en orden a excluir cualquier posibilidad aparte del autoconsumo privado, la participación de cada socio no podrá exceder la cantidad de 2 gramos por persona y día.

   Tras la fundación, el colectivo utilizaba una parcela situada en Chinchón para el cultivo de la planta para realizar las labores de cultivo, secado y manipulación.

   Tras exponer los hechos, el magistrado concluye que no está acreditado que los socios "hubieran realizado una distribución, de marihuana, a cambio de dinero o no, a una persona distinta de los socios, y en estos casos, solo en cantidades y términos expuestos" en los estatutos.

   Por tanto, sostiene que se está ante "un cultivo compartido en un círculo cerrado sin la finalidad de tráfico de marihuana", en contra de lo considerado por la Fiscalía acerca de que podría ser "una mera tapadera de vendedores y compradores de marihuana".

   En el juicio, los acusados manifestaron que la marihuana se distribuía en un círculo cerrado como era el de los socios de la asociación Cataja.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN