El tiempo en: San Fernando
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Anulada una multa de 60.000 euros de la Junta a Mercasevilla por la localización de inmaduros

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla, que anula una sanción de 60.000 euros impuesta por la Consejería de Agricultura y Pesca a la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, por la localización de pescado inmaduro en sus instalaciones.

   En esta sentencia, emitida el 22 de julio de 2014 por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz trata un recurso de la Junta contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro, que estima un recurso de Mercasevilla contra una sanción de 60.000 euros impuesta por la Consejería de Agricultura y Pesca a cuenta de la localización de una partida de pescado inmaduro en la lonja del mercado central hispalense.

   La sentencia apelada, en concreto, estimaba el recurso de Mercasevilla porque "en la tramitación del expediente sancionador se ha generado una real y efectiva indefensión a la entidad", anulando a tal efecto la resolución sancionatoria. Y es que, "tras el decomiso del género incautado, se procedió a su remisión al Banco de Alimentos y posterior consumo, sin que la entidad sancionada tuviese la oportunidad de solicitar prueba contradictoria respecto a las cualidades de la mercancía".

   En ese sentido, el TSJA confirma que "la desaparición de la mercancía, antes de dar la oportunidad a la expedientada de manifestar su oposición a la medición de la misma, generó una real y efectiva indefensión", por lo que se desestima el recurso de la Administración andaluza y se ratifica la sentencia previa que anula la citada resolución sancionatoria, siendo condenada en costas la Administración andaluza.
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN