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Miércoles 27/11/2024
 

Málaga

Condenado un hombre por vender camisetas y equipaciones de fútbol falsificadas en un mercadillo

Un juzgado consideró probado que varios agentes de la Policía Local de Málaga sorprendieron, en agosto de 2013, al denunciado

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Instrucción en la que se condenó a un hombre a pagar una multa de 300 euros por vender camisetas y equipaciones de fútbol falsificadas en un mercadillo de la capital malagueña. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.

   Un juzgado consideró probado que varios agentes de la Policía Local de Málaga sorprendieron, en agosto de 2013, al denunciado cuando estaba en un mercadillo vendiendo dichas prendas de ropa de diferentes marcas. En concreto tenía 664 camisetas, cinco equipaciones completas y 21 polos.

   Por estos hechos se le condenó por una falta contra la propiedad intelectual y se le impuso, inicialmente, a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios o, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, según la sentencia.

   Contra esta resolución, la defensa presentó un recurso de apelación instando a que se revocara la misma y se absolviera a su cliente de la falta, considerando que se había incurrido en vulneración del principio de presunción de inocencia y que las marcas de las camisetas no eran "marcas notorias".

   Finalmente, la Audiencia ha estimado que la sentencia dictada no ha incurrido en dichas vulneraciones denunciadas, puesto que "se practicó prueba de cargo suficiente que permite considerar enervado el principio de presunción de inocencia, sin que, pueda hablarse ni de infracción de dicho principio".

   Además, la Sala ha considerado en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que las firmas falsificadas se trata de nombres cuya implantación en el marco de productos de alto coste "es notoria", sin que haya dudas de su conocimiento público "de tal carácter publicitado".

   Por otro lado, se estima que tampoco constituye un obstáculo para la condena "la inexistencia de un informe pericial que acreditara la falsedad de los productos", dado el evidente carácter de "escasa calidad" puesto de manifiesto por los agentes. Por ello, se desestima el recurso de apelación y se confirmando la sentencia.

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