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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Condenado a nueve años por abusar de su hija de cinco tras la separación

La Audiencia de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de su hija de cinco años aprovechando los días que la tenía consigo según el convenio regulador de su separación

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de su hija de cinco años aprovechando los días que la tenía consigo según el convenio regulador de su separación.

Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, dice que David P.B., entonces de 25 años, mantuvo una relación análoga a la conyugal con Mercedes V.H., fruto de la cual tuvieron una hija.

En 2007 ambas partes, de mutuo acuerdo, presentaron una demanda para regular las medidas referentes a su hija, en virtud de la cual el acusado disfrutaría de un régimen de visitas de dos horas los miércoles y domingos.

Según los jueces, durante un tiempo que no ha podido ser determinado, si bien detectado en septiembre de 2010, cuando la menor contaba cinco años de edad, el acusado, aprovechando las estancias de la niña en su domicilio de Arahal (Sevilla) le realizó tocamientos en los genitales y le causó la rotura del himen.

La sentencia se basa en la declaración de la niña realizada el 6 de febrero de 2012, que fue "sincero y creíble, sin causa alguna por la que la menor pudiera haber prestado contra su padre un testimonio falso".

Dicha declaración fue grabada y se desarrolló en presencia de todas las partes, incluido el abogado del acusado, y en ella la víctima describió tocamientos en sus genitales por debajo de la ropa por parte de su padre, cuando se encontraban en casa de su abuela paterna.

Además, el testimonio fue corroborado por su madre, quien ante los problemas genitales que presentaba la menor le preguntó si alguien le tocaba, a lo que la niña contestó que su padre, y por el informe de los médicos forenses, según los cuales la rotura del himen que presentaba era la "típica de manipulación genital mediante tocamiento con los dedos".

Junto a ello, el Programa de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) recogió que la menor presentaba indicadores compatibles con el abuso sexual.

Añade la sentencia que, como es frecuente en este tipo de delitos, los hechos ocurren en momentos en que el autor se cuida de que no haya testigos y por ello la declaración de una testigo de la defensa, hermana del acusado, "no desmerece las pruebas de cargo mencionadas".

El fallo impone al acusado el pago de 3.000 euros de indemnización a la niña por el trastorno de estrés postraumático que le causaron los abusos así como la retirada durante seis años de la patria potestad y diez años de alejamiento de ella.

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