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Martes 26/11/2024
 
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Huelva

La Fiscalía cree "inadmisibles e improcedentes" las alegaciones de Bretón

Rechaza que haya habido inducción o inferencia en el jurado, cuyos miembros han razonado "pormenorizadamente" el por qué de su aseveración como hecho probado de cada uno de los puntos planteados en la sentencia condenatoria

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La Fiscalía de Córdoba considera "inadmisibles e improcedentes" las alegaciones realizadas por José Bretón en el recurso de apelación ante el TSJA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condena a 40 años de cárcel por la muerte de sus hijos, Ruth y José.

La Fiscalía lo expone así en el escrito de impugnación presentado contra dicho recurso de apelación, al que ha tenido acceso Efe, en el que, además, abunda en la defensa de la labor desarrollada por el Jurado.

Frente a la opinión del condenado de que se le debería haber aplicado el concurso ideal en el caso de que la causa de la muerte fuera la incineración, el fiscal considera que es "inviable" y apunta que la jurisprudencia es "unánime" en el sentido de sancionar como dos delitos independientes, en concurso real, cuando una única acción dolosa ocasiona dos resultados.

"El acusado quiso desde un principio matar a sus dos hijos, y realizó todas las acciones necesarias para dar muerte a los pequeños, por lo que sin lugar a dudas debe ser condenado por dos delitos de asesinato, y por tanto, a 40 años de prisión", dice.

De este modo, que el fallo no pueda reflejar el modo final de causación de la muerte "sólo obedece a la conducta ruin del padre de los niños", el recurrente quien, según la Fiscalía, hace además una interpretación interesada del fallo condenatorio, dado que "no hay dudas" de que su intención inicial fue la de matar a los niños.

También se impugna la petición de nueva valoración de la prueba testifical y pericial practicada en la vista por considerarla "inadmisible", además de "absolutamente imposible y carecer de sentido", puesto que ya ha sido valorada y razonada "perfectamente" por el Jurado.

En contra de lo que mantiene Bretón de que los indicios existentes no revisten los requisitos necesarios para llegar a una sentencia condenatoria, indica el fiscal, los indicios comprobados en el juicio cumplen escrupulosamente las exigencias reflejadas en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo porque "están plenamente acreditados; son plurales; concomitantes al hecho que se trata de probar y están interrelacionados".

Asimismo, rechaza que haya habido inducción o inferencia en el jurado, cuyos miembros han razonado "pormenorizadamente" el por qué de su aseveración como hecho probado de cada uno de los puntos planteados, sin que ninguno haya quedado comprobado según sus consideraciones por un solo indicio o prueba practicada.

Se impugna también por ser "totalmente improcedente" las alegaciones en relación con la cadena de custodia de los restos óseos al ser un tema que ya está resuelto por auto del Tribunal Superior de Justicia de Granada, de 13 de mayo de 2013.

Con respecto a la falta de objetividad de prácticamente todos los testigos que alega Bretón, la Fiscalía entiende que "sólo realiza meras suposiciones partidistas que no fundamenta en ningún caso en datos objetivos y palpables" y estima que "todo el procedimiento se desarrolló con absoluta pulcritud, que el veredicto fue sobradamente razonado y de manera encomiable" y que "no se apreció en ningún caso influencias externas en relación con las testificales practicadas".

Por último, rechaza la petición de absolución en relación con el delito de simulación de delito al quedar "totalmente acreditado" que la formuló tras matar a los niños y conociendo "la falsedad" de lo manifestado en ella.

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