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Martes 26/11/2024
 

Málaga

Absuelven a 12 militantes del SAT que ocuparon una sucursal bancaria en Málaga

"Resulta evidente que la libertad de nadie fue objeto de ataque alguno y por lo tanto no es posible, aún admitiendo que la acción de los acusados no es legal, castigar penalmente la misma", según pone de manifiesto el magistrado en su resolución, contra la que cabe interponer recurso

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga ha absuelto a los 12 militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron juzgados por una falta de coacciones por la ocupación de una sucursal bancaria de la capital malagueña el pasado 4 de septiembre dentro de las marchas obreras realizadas durante el verano por varias zonas de Andalucía.

   Los hechos sucedieron en una sucursal de la Alameda Principal el día 4 de septiembre sobre las 11.00 horas cuando un grupo de personas entró y permaneció en la misma hasta que fueron desalojados por la Policía Nacional. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no se dan los requisitos para entender que cometieron una falta de coacciones.

   Así, según consta en el apartado de hechos probados de la resolución, el juez señala que tras el juicio no ha quedado acreditado que los denunciados impidieran el normal desarrollo de la actividad comercial de dicha sucursal "ni que se dirigieran a los clientes de ésta en forma alguna para evitar que utilizaran sus servicios".

   Al respecto, se considera que "no se ha practicado prueba de la que pueda deducirse la existencia de esa conducta intimidativa que se quiere ver en la actuación", apuntando que en el juicio el representante de la entidad denunciante y los testigos, trabajadores de la misma, coincidieron en que ninguna persona fue obligada a hacer algo que no quería o a no hacer lo que deseaba.

   "Resulta evidente que la libertad de nadie fue objeto de ataque alguno y por lo tanto no es posible, aún admitiendo que la acción de los acusados no es legal, castigar penalmente la misma", según pone de manifiesto el magistrado en su resolución, contra la que cabe interponer recurso.

   En este sentido, se añade que "tratándose de la ocupación de un edificio se exige en todo caso que haya afectado al normal desarrollo de las relaciones sociales de una manera relevante, lo que en modo alguno parece debidamente constatado en esta causa", ha concluido el juez.

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