El tiempo en: San Fernando
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Absueltos dos guardias civiles acusados de tomar declaración sin abogado a un detenido

Por un robo

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos guardias civiles acusados de detener a un toxicómano que robó 300 euros en una vivienda de Bormujos donde vivía otro agente y someterlo a un "hostigante interrogatorio" sin informarle de que tenía derecho a que le asistiera un abogado, todo ello ante la "imposibilidad" de considerar probado que la víctima se encontraba detenida "cuando se omitió la instrucción de derechos y la posibilidad de designar un letrado para asistir a su declaración".

   En el juicio, la Fiscalía pidió para cada uno de los dos guardias civiles, Daniel M.C. y Francisco Javier P.M., una multa de 1.080 euros y tres años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito cometido por funcionarios públicos contra los derechos individuales, o subsidiariamente seis años de inhabilitación por un delito cometido por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, así como el pago de una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que sobre las 21,45 horas del día 10 de octubre de 2011 se cometió un robo en una vivienda de Bormujos donde residía un guardia civil destinado en el destacamento de San Juan de Aznalfarache, tras lo que los acusados, destinados en el mismo destacamento y a la vez encargados de la investigación, tomaron desde el principio "gran interés" en el asunto, tratando que la persona de la que sospechaban, Juan Ernesto V.V., confesara su participación en el robo.

   Para ello, los imputados lo citaron para que compareciera a declarar el día 13 de octubre, comparecencia que se produjo "sin que ninguno de los acusados, pese a informarle del robo que se le imputaba y hacerle saber su condición de sospechoso, le hiciesen la más mínima instrucción de derechos, ni le ofreciesen los derechos constitucionales básicos, como el de designar a un letrado para asistir a su declaración".

   En esta situación, Juan Ernesto "fue sometido a un hostigante interrogatorio, del que los agentes esperaban obtener una confesión espontánea de los hechos, diciendo que si devolvía el dinero sustraído --300 euros-- no le pasaría nada por su condición de toxicómano, sometiéndole a todo tipo de presiones verbales y psicológicas para obtener su confesión, que no lograron".

   La hermana de Juan Ernesto acudió al cuartel a acompañarlo y a declarar, de manera que mientras éste comparecía ante uno de los acusados, ella lo hacía ante el otro, "recibiendo insinuaciones de cómo tenía que declarar e imprecaciones hacia su hermano". Tras ello, Juan Ernesto fue asistido en el centro de salud de la localidad, de donde fue derivado al hospital San Juan de Dios por un cuadro de ansiedad generalizada en contexto de dolor torácico.

   Un mes después, el 15 de noviembre de 2011, Juan Ernesto fue detenido por la Guardia Civil por el mismo robo en dicha vivienda, pasando a disposición judicial, si bien el caso fue archivado "por falta de autor conocido".

   La Audiencia dice que, en este caso, en el escrito de acusación del fiscal "no se afirma que Juan Ernesto fuese detenido el 13 de octubre de 2011, sino que se dice que 'pese a informarle del robo que se le imputaba y hacerle saber su condición de sospechoso, le hiciesen la más mínima instrucción de derechos, ni le ofreciesen los derechos constitucionales básicos, como el de designar un letrado para asistir a su declaración'".

   Según el tribunal, "resulta obvio" que lo afirmado por el fiscal "no es una situación equivalente a una privación de libertad", a lo que se suma que "el tipo penal habla de detenido, no de situaciones equivalente a una privación de libertad".

   La Audiencia recuerda una sentencia del Supremo que concluye que "el principio acusatorio contiene una prohibición dirigida al tribunal de introducir hechos perjudiciales para el acusado sustancialmente distintos de los consignados por la acusación", ya que tal forma de proceder "afectaría al principio acusatorio, en cuanto el tribunal invade las funciones del acusador construyendo un relato fáctico que, esencialmente, no tiene su antecedente en la situación".

"INCOHERENCIAS Y CONTRADICCIONES" DE LA VÍCTIMA

   "La aplicación de la citada doctrina al presente caso supone la imposibilidad de que en los hechos probados de la sentencia se pueda afirmar que Juan Ernesto se encontraba detenido cuando se omitió la instrucción de derechos", dice la Audiencia, a lo que se suman, además, "las incoherencias y contradicciones apreciadas" en las declaraciones de la víctima, su hermana y su madre.

   La víctima manifestó en el juicio que el día de los hechos llegó sobre las 13,00 horas y que el último día "fue más tarde" así como que el interrogatorio duró unas cinco horas y el día anterior tres horas, "cuando en su denuncia tan sólo se habla de la declaración prestada el 13 de octubre", mientras que también dijo que al centro de salud fue el día anterior, "para posteriormente manifestar que cree que cuando fue al médico fue el último día".

   Dichas manifestaciones "resultan contradichas" por las declaraciones de dos agentes, uno de los cuales dijo que estuvo de servicio de puerta de 14,00 a 22,00 horas y que la víctima llegó con su hermana sobre las 20,00 horas, y que a las 22,00 horas seguían allí", mientras que el segundo de los agentes manifestó que comenzó el servicio a las 22,00 horas y que allí había tres personas que se marcharon a las 22,10 horas, "lo que significa que la víctima estuvo en el cuartel dos horas o dos horas y cuarto, en contra de las cinco horas que afirman la víctima y su hermana".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN