La Abogacía del Estado ha presentado esta mañana la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la declaración soberanista aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 23 de enero, una semana después de que lo acordase el Consejo de Ministros, según han informado a Europa Press fuentes gubernamentales.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros acordó impugnar ante el alto tribunal esa declaración por entender que su contenido "no sólo no es compatible" con la Carta Magna sino que "produce efectos", al plantear el inicio de un proceso "para el que mandata a poderes públicos y ciudadanos", según dijo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría
En esa impugnación, el Gobierno de Mariano Rajoy solicita la suspensión de esa resolución hasta que se resuelva el conflicto. Tanto la Abogacía del Estado como el Consejo de Estado habían elaborado sendos informes a favor de presentar esa impugnación basándose en la vulneración de varios artículos de la Carta Magna, como el 1.2, el 2, el 9 y el 168.
Sáenz de Santamaría ha explicado hoy que si el TC admite a trámite la impugnación presentada por el Gobierno, se producirá la "suspensión" de la misma porque tiene "carácter automático". "Como todos los cargos públicos tenemos la obligación de respetar los procesos y las decisiones, en este caso del TC, todos actuemos en consecuencia con sus mandatos porque nadie puede estar por encima de la ley", ha proclamado.
El Gobierno, que en este caso no ha optado por plantear un recurso de inconstitucionalidad o un conflicto de competencias, sino por emplear la vía de la impugnación que ofrece la Constitución, ha expresado su deseo de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, entienda esta actuación, ya que el Estado tiene la "obligación" de cumplir y hacer cumplir la Constitución, en palabras de la 'número dos' del Ejecutivo.
INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado elaborado en febrero, antes de presentar la impugnación, la declaración del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2, en los que se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.