Un total de 133 trabajadores han sido despedidos en la provincia de Huelva tras aplicárseles expedientes de regulación de empleo (ERE) extintivos desde que entró en vigor la nueva reforma laboral el pasado 12 de febrero, lo que multiplica por diez el número de afectados con respecto al mismo periodo de 2011, cuando el único que hubo implicó a 14 empleados.
En declaraciones a Europa Press, el delegado de Empleo en Huelva, Eduardo Muñoz, ha valorado que este aumento de los despidos a través de los ERE es "consecuencia directa" de la reforma laboral impuesta por el Gobierno central, que "ha abierto la puerta a que estas medidas se ejecuten por decisión unilateral del empresario, independientemente de que se llegue a acuerdo o no con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas previo y haciendo innecesarias las autorizaciones administrativas".
Por ello, el delegado provincial prevé que el número de despidos por ERE extintivos va a ser "muy elevado" cuando finalice el año, "verdadero objetivo", a su juicio, de la reforma laboral del Partido Popular, por lo que ha hecho un llamamiento a los empresarios para que busquen el consenso con sus trabajadores antes de adoptar estas medidas, especialmente "traumáticas" en el caso de los que tienen carácter extintivo.
En total, en los últimos tres meses se han tramitado 40 ERE que afectan a 404 trabajadores, siete veces más que los 57 empleados que fueron incluidos en el mismo periodo del año pasado en los 15 expedientes cursados. De los 40 actuales, 14 han supuesto la suspensión temporal de la relación laboral; 16 han conllevado una reducción de jornada; tres combinan suspensión y reducción, en tanto que siete han tenido carácter extintivo, mientras que el pasado año nueve fueron de suspensión, cinco de reducción y uno de extinción.
Según ha argumentado, aunque se mantienen las mismas causas alegadas para solicitar un ERE, esto es, fuerza mayor, técnicas, organizativas, de producción y económicas, los requisitos para que concurra esta última se han "suavizado considerablemente con la nueva normativa, sobre todo en el despido colectivo".
Así, antes de la reforma laboral, la empresa debía acreditar una disminución persistente de su nivel de ingresos a través de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos así como las cuentas provisionales del vigente, en tanto que en la actualidad basta con contemplar una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas en tres trimestres consecutivos.
Finalmente, ha recordado que, con la normativa actual, sólo las empresas pueden presentar esta medida, cuando antes podían hacerlo, en casos concretos, los trabajadores a través de sus representantes, con lo que el Gobierno central "les ha privado de un derecho laboral más".