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Juez desestima la demanda de Cantos contra Invercaria por despido nulo

El juzgado de lo social número dos de Sevilla ha desestimado la demanda por despido nulo interpuesta por el ex director de promoción

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El juzgado de lo social número dos de Sevilla ha desestimado la demanda por despido nulo interpuesta por el ex director de promoción de Invercaria Cristóbal Cantos contra esta empresa de capital riesgo y contra su exdirectora Laura Gómiz, y le deniega la indemnización que reclamaba de 300.000 euros.

En la sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que Cantos no tiene derecho a indemnización porque ya recibió el pago que le correspondía por despido improcedente y, además, alega que no se justifica porque la extinción de la relación laboral "no es una represalia de la empresa ante la negativa del trabajador a hacer unos informes supuestamente falsos" sobre empresas.

En ese sentido, el juez aclara que la jurisdicción social no es la idónea para pronunciarse sobre "supuestas irregularidades, con o sin transcendencia penal, en la concesión de préstamos a determinadas empresas por parte de Invercaria" y, por tanto, esta sentencia "no puede convertirse en una suerte de proceso general a Invercaria sobre la regularidad de sus actuaciones".

Precisamente, el juzgado de instrucción 16 de Sevilla ha abierto diligencias por supuestas presiones de la exdirectora de Invercaria para elaborar informes falsos para justificar la concesión de préstamos a determinadas empresas.

El juez ratifica en la sentencia la improcedencia del despido de Cristóbal Cantos con fecha de 22 de junio de 2011 por parte de Invercaria y estima que "no ha lugar efectuar condena alguna al pago de salarios de tramitación".

El pasado 9 de marzo se celebró el juicio en el que Cristóbal Cantos solicitaba una indemnización de 300.000 euros y que se declarara nulo su despido, en una sesión en la que el juez Pablo Surroca admitió como prueba las grabaciones presentadas por la defensa de Cantos en las que Laura Gómiz le solicitaba supuestamente que elaborara informes falsos para justificar ayudas a empresas.

Según la sentencia, el contenido de las grabaciones aportadas ha sido "la prueba estrella de este proceso", aunque "no cabe convertirla en una prueba refutable o de resultado inequívoco", y añade que el acto de grabar "conversaciones clandestinas implica una selección que es, por fuerza subjetiva y parcial".

La verdadera causa del despido, según el juez, fue la pérdida de confianza de la empresa o de su presidenta en el trabajador como consecuencia de una serie de hechos como que grabara "de forma clandestina" las conversaciones que mantenía con Laura Gómiz y con otros compañeros, señala la sentencia.

Por tanto, ciñiéndose al motivo de la demanda el juez concluye que la causa del despido fue falsa, ya que fue la pérdida de confianza y no la disminución del rendimiento alegada en la carta de despido.

Por tanto, declara el despido improcedente, pero no nulo ya que no vulnera derechos fundamentales del trabajador.
Además, rechaza la indemnización porque considera que de los hechos no se desprende que el trabajador fuera "presionado, acosado, hostigado o humillado", más bien al contrario porque el contenido de las conversaciones, correos electrónicos y testificales revelan una "relación laboral cordial y cercana".
Contra esta sentencia cabe un recurso de suplicatorio ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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