El tiempo en: San Fernando
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai

España

El asesino de Ana María Jerez Cano sale de prisión de Morón y no pide perdón porque es "inocente"

Ha señalado que "no ha realizado ningún tipo de terapia" durante su estancia en prisión porque "no es ningún violador"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
El asesino de Ana María Jerez Cano, la niña de nueve años asesinada y violada en 1991 en Huelva por José Franco de la Cruz, alias 'El Boca', ha abandonado pasadas las 10,30 horas la prisión de Morón de la Frontera (Sevilla) tras cumplir 21 de los 44 años a los que fue condenado por asesinato y violación, al denegar la Audiencia Provincial de Huelva aplicar la doctrina Parot tras rechazar el recurso interpuesto por la madre de la menor, Adoración Cano.

En declaraciones a los medios a su salida de la cárcel, ante la que le aguardaba un taxi, 'El Boca' ha manifestado que no se "arrepiente de nada porque no ha hecho nada" y también ha declinado pedir perdón a la familia de la víctima porque es "inocente" de los hechos por los que fue condenado y ha cumplido condena.

También ha señalado que "no ha realizado ningún tipo de terapia" durante su estancia en prisión porque "no es ningún violador" y ha indicado que no sabe "dónde va a vivir" a partir de ahora toda vez que tiene una orden de alejamiento a los padres de la víctima, que viven en Huelva.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva rechazó este lunes la petición realizada por la acusación particular de nueva liquidación de las condenas impuestas en la presente ejecutoria a 'El Boca', de 28 y 16 años por muerte y violación, debiendo estarse a lo ya resuelto por este tribunal mediante un auto el 7 de octubre de 2011, que devino firme y en el que se acordó literalmente "mantener las condenas impuestas por no ser posible la revisión de penas conforme al actual Código Penal".

Dichas penas deberán ejecutarse con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de 1973, vigente en la fecha de los hechos, y con arreglo de los criterios de la sentencia 8 de marzo de 1994 recaída en esta causa, por lo que se excluye toda posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial que actualmente resulta de la sentencia 197/2006 de 28 de febrero y posteriores, con las limitaciones que resultan de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional de marzo de 2012.

El auto ratifica, en consecuencia, la liquidación de condena practicada en fecha de 31 de enero de 2012, por la que el cumplimiento de las penas privativas de libertad se fija para el 1 de abril de 2018, sin perjuicio de que la aplicación de los beneficios penitenciarios con arreglo al Código Penal de 1973 supone su licenciamiento para este martes 3 de abril de 2012.

Por su parte, la madre de la víctima, Adoración Cano, mostró su indignación por esta negación por parte de la Audiencia porque a su juicio "se ha vulnerado" su principio de igualdad ya que en "los demás casos idénticos se ha contemplado la aplicación de esta doctrina y fuimos los primeros en pedirla". Por ello, según ha indicado, se siente "discriminada y engañada" porque en ningún momento se le ha dicho que esta opción es "inviable sino que han esperado hasta el último momento".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN