Estos aparcamientos reservados son de dos clases. En primer lugar se encuentran los que obligatoriamente han de existir en las proximidades de los edificios de instituciones de carácter público, como pueden ser los centros de salud, Hacienda, colegios u oficinas municipales. En estos casos no es necesario que un ciudadano solicite una plaza de aparcamiento reservado, sino que éstas se establecen por imperativo legal.
En segundo lugar se encuentran aquellas que se conceden en respuesta a la demanda expuesta por un particular ante la Policía Local, quien, tras inspeccionar la zona y comprobar las posibilidades reales de establecerla, la concede o no. En este caso, el criterio que utiliza la Policía Local para autorizar el establecimiento de un aparcamiento reservado a discapacitados se fundamenta en la existencia o no de este tipo de aparcamientos en la calle o zona, ya que según ha explicado Agustín Díaz, “estas plazas no están personalizadas, no son propiedad de quien la ha reclamado y obtenido. Son de cualquier ciudadano afectado con alguna discapacidad y que necesite utilizarla. Si un ciudadano con estas características reclama un espacio para aparcar y en la calle donde habita ya hay un número suficiente de ellos, de manera que reservar más impediría aparcar al resto de los usuarios, no se pueden conceder”.
En caso de que sea imposible ofrecer un aparcamiento de estas características, la Policía Local, de acuerdo con la persona afectada, intenta facilitar un espacio donde dejar su vehículo “lo más cerca posible de donde lo ha solicitado”, ha agregado el delegado municipal de Tráfico.
Para poder solicitar ante la Policía Local una plaza de estas características, es necesario que la persona que la demanda tenga reconocida su discapacidad por los Servicios Sociales dependientes de la Junta de Andalucía.