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España

Por dejarle con la palabra en la boca

La Audiencia ordena repetir un juicio al no darle al acusado el derecho a la última palabra

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La Audiencia de Málaga ha ordenado celebrar un nuevo juicio en un juzgado de instrucción de la localidad malagueña de Torremolinos porque en el primero no se dio el derecho a la última palabra al denunciante, acusado de haber lesionado a dos taxistas tras una discusión de tráfico en Benalmádena (Málaga).

La vista oral se celebró en mayo de este año y el juzgado declaró probado que un taxista que iba en su vehículo en dirección a Puerto Marina tuvo una discusión con motivo de la circulación con el acusado, en la que éste cogió del cuello al otro hombre "empujándolo contra el coche".

Asimismo, otro taxista que pasaba por allí y vio la situación intervino para separarlos "resultando también lesionado con un corte en la mano". El acusado fue condenado por dos faltas de lesiones a una multa de 180 euros y a indemnizar a los dos hombre con 175 y 200 euros, respectivamente.

Según la sentencia de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press, esta resolución del juzgado de instrucción de Torremolinos fue recurrida por el denunciado, quien, entre otros argumentos, alegó vulneración de derechos fundamentales por no haberse concedido a su cliente la última palabra.

Ahora la Sala determina que dicho recurso de apelación debe ser estimado, "al no constar" en el acta del juicio oral celebrado que después de haberse formulado en su contra acusación se concediera la última palabra al denunciado, que, además, no estaba asistido de letrado.

Este extremo fue corroborado una vez se llevó a cabo el visionado del DVD que se grabó durante la celebración de la vista oral, con lo que se ha constatado que, "efectivamente, tras el informe del ministerio fiscal, no se le concedió dicho derecho, terminando el juicio sin más".

El Tribunal de apelación recuerda que ese trámite de la última palabra "se inscribe plenamente en el derecho de defensa" y que privar al acusado de esta posibilidad "en el proceso penal debe ser considerado lesivo de dicho derecho fundamental", añadiendo que esta doctrina es aplicable a los juicios de falta, como es el caso.

Al respecto, se señala que "aún siendo este proceso sencillo y poco formalista, no es admisible que en él se vulneren normas legales imperativas ni el derecho fundamental a un juicio con todas las garantías", por lo que decreta la nulidad de la sentencia y del acto del juicio oral, instando a que se celebre uno nuevo.

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