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El juez Serrano pide el archivo de la causa

Pide el archivo de la causa al no existir "indicio alguno" de delito

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El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, ha solicitado su sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al asegurar que "no existe en las actuaciones indicio alguno capaz de poner en duda" su correcto actuar en los hechos.

En el escrito de defensa elevado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del magistrado pone de manifiesto que, "después de casi un año de instrucción y tras haberse practicado un importante número de diligencias documentales y haber sido oídos en declaración todos los testigos que de modo directo o indirecto pudieran haber tenido relación con los hechos investigados, no existe en las actuaciones indicio alguno capaz de poner en duda" su correcto actuar "en la tramitación del procedimiento de medidas cautelares que ha dado lugar a la apertura de esta causa".

En este sentido, pone de manifiesto que, "aunque es sabido que la inocencia no ha de acreditarse, pues el imputado goza de esa presunción, siendo la acusación la que ha de poner en solfa la misma mediante la correspondiente actividad probatoria, de todo lo actuado no solo se desprende la posible comisión de delito por parte" del juez Serrano, "sino que, al contrario, las diligencias practicadas lo han sido en su descargo", por lo que pide el sobreseimiento libre ya que "los hechos no son constitutivos de delito, debiendo encuadrarse la actuación del juez en el ejercicio normal de su función jurisdiccional".

"En este asunto, se ha invertido la carga de la prueba y se ha practicado una auténtica prueba de la inocencia", según prosigue el letrado del magistrado, que, en el inicio del escrito, asevera que, "si bien inicialmente se justificaba la apertura de diligencias contra el juez por razón de la verosimilitud de los hechos narrados y su posible relevancia penal, tras la instrucción de la causa han desaparecido los motivos que justificaron la investigación criminal abierta".

Según añade, "la verosimilitud inicial de los hechos objetivos narrados en el escrito de querella se basan en los datos que se extraen de los documentos aportados a la misma, los cuales, como no podía ser de otro modo, son admitidos por el magistrado, no sólo en su declaración judicial, sino en los diferentes informes previos que le fueron solicitados", tras lo que pasa a analizar la acusación efectuada por la Fiscalía, que dice que la actuación del acusado "no vino corroborada por documento alguno del que se pudiera desprender el supuesto conflicto de intereses entre los progenitores" en cuanto a la salida del menor de paje.

LA DECLARACIÓN DEL MENOR, "SUFICIENTE"

Al hilo de ello, el abogado asevera que dicho reproche "carece de relevancia penal en el supuesto que nos ocupa, pues se trata de una mera crítica que no vincula en absoluto la labor que con absoluta independencia desarrolla un juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, y así el juzgador considera suficiente y creíble la manifestación del menor acerca de la posibilidad de que no se de cumplimiento por su madre a sus legítimos deseos de participar en una procesión". "No es necesario ningún otro elemento o dato para que el juez tome su decisión en orden a la protección del interés del menor", apostilla.

En esta línea, justifica que "no hay ni rastro de resolución injusta, patente, notoria y grosera", a lo que se añade que "ninguna prueba de las practicadas en la instrucción ha puesto de relieve dicha injusticia en cuanto al fondo de la resolución del juez", así como que "no existe positivizada en nuestro ordenamiento jurídico norma procedimental alguna que imponga la obligación del juez de basarse en documentos para tomar una decisión como la que es objeto de investigación en este procedimiento".

En segundo lugar, se refiere al hecho de que la Fiscalía "reproche" que la medida adoptada por el juez Serrano "resulta excesiva en su contenido, al no haber tenido en cuenta que con ella se lesionaba otro interés digno de protección, cual es el derecho de la madre a disfrutar de la tenencia de su hijo durante esos casi dos días que se vio privada de él", lo que, a juicio del letrado, "supone una invasión a las competencias exclusivas del juez y a su independencia".

"URGENCIA" DEL CASO

De igual modo, y respecto al hecho de que el fiscal "achaque" al magistrado "que ni tan siquiera llevó a cabo una rigurosa observancia del procedimiento, dado que no se oyó a ninguno de los progenitores del menor compareciente ni se informó por escrito al fiscal", señala el abogado que dicha actuación "venía absolutamente justificada en base a la urgencia del caso, pues de no adoptarse la medida con la celeridad con la que se hizo, se hubiera hecho ilusoria la protección del interés del menor de hacer efectivo su deseo de participar en la procesión".

De otro lado, argumenta que "ninguna diligencia probatoria se ha practicado a instancia del instructor ni de la acusación que siquiera de moto indiciario pueda llegar a sospechar la intervención del juez en acto alguno tendente a conseguir el turnado del procedimiento a su Juzgado"; es más, "de lo actuado resulta acreditada la absoluta falta de intervención del magistrado en toda la cuestión referida a la presentación de la demanda, itineración, registro y, en definitiva, actuación alguna que haya supuesto finalmente la adscripción del asunto a su Juzgado".

Por ello, concluye que "de lo actuado no existe indicio alguno que pudiera hacer pensar" que el acusado "efectuase acto de ninguna clase tendente a arrogarse el conocimiento de un asunto que, de otro modo, no le hubiera correspondido, ni que haya dictado resolución alguna a sabiendas de su injusticia intrínseca", y "desde luego en modo alguno ha quedado acreditado que fuese un exceso desmedido de deseo de popularidad y significación social lo que hubiese motivado tal actuar".

"SERVICIO A LA SOCIEDAD"

"Ha sido siempre el servicio a la sociedad el único móvil que ha guiado el actuar el magistrado a lo largo de los más de 20 años que lleva ejerciendo como juez, lo que puede haber trascendido a los distintos medios de comunicación y que ha sido interpretado por muchos como afán de protagonismo", sentencia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, en su sesión de este martes, suspender cautelarmente en sus funciones al juez, para quien la Fiscalía solicita diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa.

La acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.

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