Así lo ha resuelto la sección segunda de la Audiencia en un auto contra el que "no cabe recurso alguno" y que estima parcialmente las demandas expuestas por Carlos Fabra y su esposa, María Amparo Fernández, en el recurso de queja presentado contra la resolución del Juzgado número 1 de Nules que acordaba continuar con la causa.
El auto indica que los delitos fiscales supuestamente cometidos por Fabra y Fernández entre los ejercicios 2000 y 2004 deben considerarse "prescritos" dado que no ha existido denuncia ni acto de interposición judicial respecto a ellos, al contrario de lo que sucedió con el IRPF de 1999.
Tanto el juez instructor como las partes recurridas rechazaban la prescripción por entender que el acto de interposición judicial se habría dado por medio de un auto dictado en febrero de 2006 por la sección segunda de la Audiencia que acordaba una prueba pericial que determinase la naturaleza y origen del incremento patrimonial de Fabra, esposa e hijos de 1999 a 2004 y su "incidencia fiscal".
No obstante, señala la Audiencia, "no se presentó nueva denuncia o querella o una ampliación de las existentes para extender la causa más allá del IRPF de 1999" ya que "lo que se pedía era prueba, pero sin imputación previa".
El tribunal remarca que si se extendió la prueba a las declaraciones fiscales de 2000 a 2004 fue porque "podría poner en evidencia los beneficios de los otros delitos de lucro sí correctamente imputados desde el punto de vista formal", y añade que "lo normal es que los delitos fiscales" se denuncien "a través de dictámenes o informes de las agencias tributarias donde constan con precisión los hechos".
Sobre la imputación de Fabra por cohecho, la Audiencia resuelve que este delito "no se desprende en modo alguno de los hechos concretados" en el auto recurrido en reforma, "pues en ningún apartado" se indica que la actuación realizada por Fabra "lo fuere en funciones propias del cargo de presidente de la Diputación de Castellón".
De hecho, el auto indica que "ninguna de las iniciativas que se imputan a Carlos Fabra en forma de interesarse o mediar en Madrid ante las autoridades" en favor de los productos fitosanitarios del empresario Vicente Vilar "pendientes de aprobación a cambio de ciertas cantidades de dinero se pueden enmarcar en las actividades relativas" a su cargo.
El tribunal entiende que "tampoco el hecho de que una autoridad abuse de su cargo o condición para acceder colateralmente a instancias funcionariales de cara interesarse por asuntos ajenos al órgano donde preste su función puede entenderse como cohecho" y apunta que "tal vez, este tipo de proceder pudiera considerarse tráfico de influencias o tal vez infracciones del tipo disciplinario, pero no es propiamente cohecho".
Con respecto al tráfico de influencias, el juez desestima el recurso de queja presentado por Fabra y decreta continuar con la causa por "los hechos relativos a la supuestas influencias y los pagos y cobros supuestamente realizados por tales" al entender que existen "indicios" de la comisión de ese delito.
De hecho, el auto señala que hubo "insistencia y la exhibición de un interés personal" de Fabra en sus varias reuniones o visitas a los ministerios relacionadas con la petición de información sobre el estado de las autorizaciones para los productos fitosanitarios del empresario Vicente Vilar.