Málaga
Multa de 12.300 € por dar dos besos y una palmada en los glúteos a una empleada municipal
Los hechos no consentidos a 'lo Rubiales', ocurrieron en septiembre de 2018 en el Ayuntamiento de Antequera
La Audiencia ratifica la pena por abuso sexual contra un ciudadano, que se sobrepasó en un despacho oficial cuando fue a realizar un trámite
Sujetó de las mejillas a una empleada municipal para darle dos besos y, cuando salía del despacho oficial a donde había acudido para realizar un trámite administrativo, le dio una palmada en los glúteos ante la absoluta sorpresa de la mujer, que quedó estupefacta y sin poder reaccionar.
Y por estos hechos un ciudadano de Antequera ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de la capital, como autor de un delito de abuso sexual por el que tiene que pagar una multa de 21 meses (6.300 euros en total) más otros 6.000 euros como indemnización por el daño psíquico sufrido y las costas judiciales.
La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado ahora esta condena ya que sostiene en una sentencia que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual conlleva un ataque a la libertad o indemnidad sexual de la persona que lo sufre". Y en este caso fue una empleada pública.
Según se recoge en el fallo judicial, los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 2018 cuando el hombre ahora condenado acudió a una reunión previamente concertada en las oficinas de Urbanismo del Ayuntamiento de Antequera. Y lo hizo para tratar con la jefa de Disciplina Urbanística, la mujer afectada, sobre un expediente de legalidad urbanístico en el que estaba relacionado.
Pero esa jornada por la tarde en toda la planta del edificio estaba ella sola y, según señala la sentencia, una vez iniciada la reunión el acusado con evidente ánimo libidinoso, sujetándole las mejillas, le dijo: 'hoy no te he dado dos besos", y procedió a dárselos sin más en cada mejilla para luego preguntarle, "¿Dónde te doy el tercero?".
EN BUSCA DE AUXILIO
La empleada municipal quedó paralizada y sintió miedo ya que en ese momento fue consciente de que estaba sola en toda la planta. "Y por ello se levantó de su asiento para abrir la puerta de su despacho y despedir al ciudadano que estaba atendiendo, momento en el que el hombre se adelantó, intentando agarrarle las piernas, mientras ella se negaba con un no", hasta en tres ocasiones.
Según la sentencia, se da por probado que el acusado la levantó finalmente con los brazos y una vez que la dejó en el suelo, "le dio una palmada en los glúteos, saliendo de su despacho sin darle tiempo a reaccionar".
Lo sucedido hizo que la funcionaria municipal entrase en confusión y shock, saliendo a pedir ayuda de forma angustiosa y nerviosa. Y pudo encontrar a un Policía Local y a la concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Antequera, que tuvieron que declarar sobre estos hechos ante el Juzgado de Instrucción de la localidad que investigó lo ocurrido.
El Juzgado de lo Penal 6 sostuvo para condenarle que la víctima sufrió "un daño psíquico evidente, y concausal al hecho una victimización criminal", por lo que le condenó como autor de un delito de abuso sexual al pago de una multa de 21 meses a razón de 10 euros diarios, más la indemnización con otros 6.000 euros por el daño psíquico provocado.
Fuentes judiciales indicaron que si la indemnización para la víctima puede parecer baja, lo es porque la afectada cuando denunció en el juzgado no perseguía un móvil económico, sino para que lo sucedido fuera un reproche penal para el autor, que siempre negó los hechos.
La mujer, pese a tener el apoyo de la Fiscalía, optó por buscar un abogado particular para ejercer la acusación particular, aunque el Consistorio le ofreció al Servicio Jurídico. Se da la circunstancia que el denunciado había trabajado temporalmente en el Ayuntamiento.
NO FUE UN ATAQUE SEXUAL, SE PLANTEÓ EN EL RECURSO
Contra esta condena, el acusado recurrió en mayo de 2023 ante la Audiencia Provincial argumentando que lo sucedido en el Ayuntamiento no era constitutivo de ilícito penal alguno, "al no constituir un ataque a la libertad sexual de la víctima".
Sin embargo, pese a que los hechos ocurrieron cuatro años antes de que se aprobase la ley del 'Solo sí es sí" con la modificación del Código Penal por el Parlamento, donde se fija que el consentimiento debe ser expresado libremente, la Audiencia entiende que hay motivos suficientes para condenar a este varón amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo del año 2016.
En el fallo de la Sección Segunda, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Soler Céspedes, se afirma que los hechos llevados a cabo por el acusado tienen un claro y evidente contenido sexual, pues el mismo sujetó de las mejillas a la denunciante y le dio un beso en cada una de ellas, manifestándole después dónde le daba el tercero".
Y añaden además los magistrados de la Audiencia que el hecho posterior de levantarla con los brazos, dejarla en el suelo luego y darle una palmada en los glúteos, fue con el objetivo de satisfacer su ánimo libidinoso, por lo que constituyen un ataque a la libertad sexual de la empleada municipal "con la cual no tenía relación de confianza e intimidad".
"Fue un contacto corporal con evidente significación sexual (...) que carecen de justificación alguna", y no una vejación injusta, concluye la sentencia condenatoria.
Tras lo sucedido, el Ayuntamiento de Antequera decidió que cuando se produjeran este tipo de entrevistas de trabajo, las empleadas municipales estuvieran acompañadas de otros compañeros para evitar cualquier tipo de agresión. El juzgado sentenciador está ejecutando actualmente la condena.
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