La Sala de lo Penal del Supremo ha adoptado esta decisión al rechazar por mayoría de cuatro votos a uno el recurso que la defensa de Gallego interpuso contra la resolución de la Audiencia de Burgos.
Según han informado fuentes de la propia Sala, la sentencia, de la que únicamente se ha dado a conocer el fallo y cuyo texto íntegro se hará público en los próximos días, contará con un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Jiménez.
Si no se le hubiera aplicado la doctrina Parot, Gallego –que cumple condena por las muertes, en 1992, de la joven vallisoletana Leticia Lebrato y la burgalesa Marta Obregón y por 18 violaciones– habría salido en libertad el próximo día 18.
La Audiencia de Burgos decidió mediante un auto la aplicación de la denominada doctrina Parot, establecida por el TS en 2006 al analizar el caso del etarra Henri Parot y consiste en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las condenas en vez de a la suma de ellas.
Este Tribunal adoptó tal decisión después de que el pasado mes de agosto recibiera un escrito del centro penitenciario de Teixero, en A Coruña –donde permanece interno el condenado–, en el que comunicaba que la fecha de cumplimiento de la pena de este preso era el 18 de diciembre de 2008.