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Sábado 30/11/2024
 

Almería

Repetirán las elecciones municipales en Fiñana por la destrucción de un voto

La JEC reconoce que la anulación completa de la votación en una o más mesas electorales supone una "drástica" medida

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  • Papeletas en un colegio electoral. -

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado la nulidad de dos de las tres mesas electorales constituídas en Fiñana, donde deberán efectuarse una nueva convocatoria electoral, después de que durante la jornada del 28 de mayo se procediera a la destrucción del voto que había sido despositado por una electora en la urna incorrecta.

En su acuerdo, consultado por Europa Press, el órgano señala que debe efectuarse una nueva convocatoria electoral que "deberá limitarse al acto de votación", lo que impide a su vez que el Ayuntamiento se constituya este próximo sábado, lo que aplaza inicialmente dicho acto al próximo 7 de julio y, a su vez, retrasa también la constitución de la Diputación Provincial.

La JEC reconoce que la anulación completa de la votación en una o más mesas electorales supone una "drástica" medida, pero en este caso es procedente adoptar debido a que el voto cuestionado puede tener una consecuencia determinante en la asignación de alguno de los puestos del órgano representativo, es decir, puede cambiar el número de concejales que obtiene cada formación.

"Así sucede en el presente caso en el que la exclusión de ese voto es determinante para la asignación del noveno concejal en la corporación local", apunta ante los resultados obtenidos tras la jornada electoral, en la que el PSOE ganó las elecciones con una mayoría absoluta de cinco concejales, seguido del PP con dos ediles gracias y de Vox, con otros dos representantes.

No obstante, la adjudicación de uno de los concejales al PP y PSOE depende de únicamente un voto, de manera que, en caso de decantarse hacia el PP, podría alterar el equilibrio de fuerzas y hacer que el PSOE obtuviera cuatro concejales, tres el PP y dos Vox, lo que posibilita un pacto entre las fuerzas conservadoras de cara a la constitución del Ayuntamiento.

Este aspecto es tenido en consideración por la JEC a la hora de emtir su resolución en la que analiza dos irregularidades: por un lado, que una electoral votara erróneamente en una urna que no le correspondía al no constar en el censo de esa mesa; y por otro lado, que se sacara un voto al azar de dicha urna antes de iniciar el escrutinio para su destrucción, conforme a las directrices ofrecidas desde la Junta Electoral de Zona, como método para solucionar el descuadre provocado por el incidente.

Considera el máximo órgano, que acepta el recurso impulsado por el PP y alegado por el PSOE, que con la destrucción de uno de los votos se ha privado a un elector del voto emitido, por lo que la retirada de una papeleta al azar supone, además de una irregularidad "grave", también la "privación del derecho de sufragio previsto en el artículo 23 de la Constitución Española".

Sobre el acuerdo de la JEC no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral, según dispone el documento en el que no se fija una nueva convocatoria electoral.

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