La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha resuelto que sea la jurisdicción ordinaria la que asuma el procedimiento contra dos individuos que saltaron la valla de un recinto militar en Tarifa, como señala un atestado de la Guardia Civil de esta localidad.
En concreto, se trata de un presunto delito de daños en el interior de un recinto militar, tras el salto de la valla exterior por parte de dos individuos, en manifiesto estado de embriaguez, y el posterior salto de la valla interior por uno de ellos.
Los hechos tuvieron lugar en la Estación de Vigilancia del Estrecho, instalación militar de la Marina, la madrugada del 27 de mayo de 2022, cuando se detectó la presencia de dos individuos que intentaban saltar la reja de la entrada principal del recinto, momento en el que fueron informados a través de la megafonía externa del mismo de que estaban intentando acceder a un recinto militar y de que debían alejarse de la reja.
Tras hacer caso omiso de la advertencia, ambos varones procedieron a saltar la reja y a dirigirse al edificio principal, por lo que se dio aviso telefónico a la Guardia Civil.
Una vez que los dos hombres llegaron a la reja del recinto interior, fueron advertidos nuevamente de que debían abandonarlo, no llegando a saltar la reja uno de ellos, pero sí el otro, que se dirigió a continuación a la puerta interior del edificio y comenzó a golpearla sin llegar a acceder al interior.
A continuación dicho individuo procedió a golpear los vehículos estacionados en el recinto interior, provocando daños en el espejo retrovisor del vehículo particular del operador que se encontraba de servicio de guardia, y empleó fuerza en la puerta del pañol anexo al cuarto de generadores, causando daños en la maneta y en el mecanismo de cierre.
Personada la Guardia Civil del Puesto Principal de Tarifa en las instalaciones, procedió a identificar a los dos hombres, haciendo constar en el atestado que ambos se encontraban en manifiesto estado de embriaguez.
El 28 de mayo 2022, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Algeciras incoó diligencias previas por este asunto, si bien el Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando incoó diligencias por los mismos hechos, y por auto de 26 de julio de 2022 requirió de inhibición al citado juzgado algecireño.
Finalmente, el presente conflicto positivo de jurisdicción A39/1/2023, suscitado entre las dos jurisdicciones ha sido resuelto por el Supremo a favor de la jurisdicción ordinaria, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al Juzgado de Instrucción 3 de Algeciras.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en su edición de este viernes la resolución.