El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de prisión a un profesor de una academia de Valencia por abusar sexualmente de ocho menores durante las clases.
El tribunal no aplica la ley del solo sí es sí a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación resulta más perjudicial para el condenado.
La sentencia considera probado que el profesor realizó tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.
La Sala de lo Penal desestima así el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que la Audiencia de Valencia, le condenó por seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento, y de dos delitos de la misma modalidad a mayores de edad.
La Audiencia de Valencia determinó la pena de prisión en los mínimos legales. Cinco años para los seis delitos de abusos sexuales a menor de 16 años, y 2 años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores tras aplicar la continuidad delictiva apreciada.
Ahora el Supremo constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión, pero también precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima con la ley del solo sí es sí sería de 7 años y 6 meses de prisión, por lo que mantiene la anterior regulación, más beneficiosa en este caso.
En cuanto a los delitos a mayores de edad, la pena con la actual regulación del solo sí es sí coincide con la impuesta al condenado.
La Sala rechaza todos los motivos del recurso dejando claro que "la asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido".
"Y a partir de ahí resulta un aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución de los abusos. Los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas", añade la sentencia.
Para el Supremo es "precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción".